La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Gobierno de Oaxaca la traducción al zapoteco de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
Esto, tras resolver el juicio de amparo indirecto promovido por la joven estudiante zapoteca María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de la asociación civil Litigio Estratégico Indígena, en contra del Congreso de Oaxaca y de la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA), por la omisión de traducir y difundir esta ley a todas las lenguas indígenas del estado.
Hernández Morales argumentó que conocer la ley en la propia lengua materna no es un privilegio cultural, sino una condición esencial para que las mujeres indígenas puedan ejercer su derecho a vivir una vida libre de violencia, conforme al artículo segundo constitucional y a tratados internacionales suscritos por México.
Previamente, un juez rechazó conceder el amparo a María Fernanda Hernández bajo el supuesto de que en las leyes locales de la entidad no existe la obligación de traducir la Ley a todas las lenguas indígenas.
Pero aceptó conceder el amparo y protección para que la SIPCIA y la Secretaría de las Mujeres (Semujeres) de Gobierno del estado, con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) realicen una síntesis con efectos informativos de los aspectos más relevantes del contenido de la ley, la traduzcan a la lengua zapoteca y la difundan en los lugares donde se hable dicha lengua, a través de textos, medios audiovisuales e informáticos.
Litigio Estratégico Indígena y la joven interpusieron recursos de revisión en contra de los efectos de la concesión otorgada por el juez federal; recurso que fue admitido por la SCJN.
Además, solicitó a la Corte la atracción de este asunto porque aseguró que se puede emitir una guía que permita establecer la ruta para la emisión de sentencias en materia de derechos de acceso al derecho traducido a las lenguas indígenas para los pueblos y comunidades.
Tras la revisión del caso, la Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo y ordenó la traducción al zapoteco de los Valles Centrales de Oaxaca la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, afirmó que esta sentencia marca un precedente relevante al reconocer que la omisión de traducir leyes fundamentales a lenguas indígenas constituye una barrera estructural que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de los pueblos originarios, en particular de las mujeres.
El amparo en revisión 170/2025, resuelto por la Suprema Corte, no sólo reconoce la omisión legislativa, sino que ordena a las autoridades responsables la traducción efectiva, culturalmente adecuada y accesible de la ley, abriendo así la puerta para que otras normas sustantivas y de protección sean también traducidas a las lenguas indígenas nacionales.
“Este fallo representa una victoria jurídica y simbólica para las mujeres indígenas de Oaxaca. Subrayó que la traducción no debe limitarse a versiones escritas, sino extenderse a formatos orales, cápsulas auditivas y herramientas tecnológicas accesibles, a fin de asegurar la comprensión real y efectiva de los derechos contenidos en la legislación”, sostuvo Yáñez Unda.
Y agregó que fortalece el principio de igualdad sustantiva, promueve la inclusión lingüística y reafirma que el acceso a la justicia comienza por el derecho a comprender la ley en la lengua propia, especialmente en contextos de violencia estructural de género.