Atrae SCJN amparos por consulta indígena en Juchitán

La Primera Sala de la Suprema Corte sesionó públicamente el día 2 de mayo del presente y decidió atraer para su resolución el fondo del asunto, los amparos en revisión 166/2017 y 476/2017

Especial
Municipios 04/05/2018 10:00 Roselia Chaca Juchitán de Zaragoza, Oaxaca Actualizada 10:00

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo los amparos en revisión interpuestos por juchitecos sobre Consulta Indígena realizada durante 2014 y 2015, para la implementación del proyecto de la empresa Eólica del Sur, filial de la transnacional Mitsubishi.

Los demandantes, que son asesorados y reciben el acompañamiento de ProDESC (Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C.), consideran que con esta revisión se dotaría de contenido mínimo a parámetros tanto de las etapas como de principios que rigen el derecho humano a la Consulta Indígena: previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

La Primera Sala de la Suprema Corte sesionó públicamente el día 2 de mayo del presente y decidió atraer para su resolución el fondo del asunto, los amparos en revisión 166/2017 y 476/2017, presentados en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Séptimo y Sexto de Distrito, respectivamente, con residencia en Salina Cruz.

Dichos amparos fueron interpuestos por los zapotecas contra la primera Consulta en México que se realizaba a una comunidad indígena desarrollada en el marco de la reforma energética del 2013.

Los argumentos contra ese ejercicio es que existieron violaciones a las normas por parte de las autoridades mexicanas, a los estándares internacionales que debe cumplir una consulta.

Entre estas se encuentran: el otorgamiento de los permisos por parte de las autoridades administrativas para la generación de energía eléctrica y la autorización de impacto ambiental antes de que la comunidad fuera consultada.

También la falta de acceso a la información pertinente, suficiente, útil y de calidad; la ausencia de adecuación cultural del procedimiento a las necesidades culturales de la comunidad, y la falta de cuidado de las autoridades responsables del proceso frente a la cosmovisión indígena zapoteca de la comunidad; lo anterior, además de la existencia de más de 30 incidentes de seguridad.

Para los demandantes, dichas violaciones pretenden ser replicados como el modelo de “consulta” del Estado Mexicano para futuros proyectos de energía aun violentando la obligación de ser previa, libre, informada y culturalmente adecuada. Por ello, es trascendental que la Suprema Corte analice las violaciones a derechos humanos cometidas antes y durante el proceso de consulta.

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