En el juicio electoral interpuesto por la exfuncionaria, denuncia actos de violencia política en razón de género, obstaculización y actos de coacción contra su libre ejercicio del cargo, cometidos supuestamente por el presidente municipal de Oaxaca, Oswaldo García Jarquín.
Pero explicó que al acudir al TEEO para interponer su demanda el pasado 3 de junio de 2020, la Oficialía de Partes del Tribunal local se negó a recibir su escrito y, en consecuencia, fue omiso en darle el debido trámite y sustanciación.
La exfuncionaria acusó del despido injustificado al presidente municipal de Oaxaca de Juárez, Oswaldo García Jarquín; de la misma forma, lo señaló de ejercer violencia política de género e institucional en su contra.
En respuesta, el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez informó que esta decisión del cese fue tomada en base al ordenamiento legal que rige la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Ello, argumentó que “derivado de que con “su actuar vulneró el principio de objetividad de las y los servidores públicos municipales y el derecho humano de igualdad. Ante esta decisión, en todo momento observó el respeto irrestricto de sus derechos humanos”.
De acuerdo con el recurso interpuesto ante la Sala Xalapa del TEPJF, Jaquelina Escamilla dijo que las oficinas del TEEO se encontraban cerradas porque habían decretado una suspensión total de actividades del 1 al 15 de junio de 2020 como medida para evitar la propagación del virus; esta suspensión, sin embargo, producía una afectación grave a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y tutela judicial que trascendía en toda la ciudadanía del estado.
Los magistrados del TEPJF por ello, también ordenaron al TEEO no suspender actividades y garantizar las esenciales.
“La Sala Superior indicó que era obligación del Tribunal Local garantizar el funcionamiento mínimo, tanto en lo jurisdiccional como en lo administrativo, pues su actividad es de carácter esencial. Por ello, señaló que debió implementar, por ejemplo, el uso de tecnología, privilegiando el trabajo a distancia y/o implementar cualquier otra medida que le permitiera ejercer su función, garantizando el derecho a la salud”.
El TEPJF determinó que como el Tribunal Electoral de Oaxaca ya se encuentra funcionando, corresponderá a este determinar y resolver la demanda presentada por la extitular del IMM y le dio un plazo de 10 días para hacerlo.