Otorgan amparo a pareja de Tamazulápam Mixe; autoridad municipal debe abstenerse de señalarlos de tener Covid-19
Esta pareja, según la demanda de amparo, fue amenazada a través de redes sociales de que se les lincharía
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Oaxaca de Juárez.- El Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Oaxaca otorgó un amparo a una pareja de Tamazulápam del Espíritu Santo, comunidad ayuujk (mixe) de la región Sierra Norte, y que se piensa fueron las dos primeras personas contagiadas con Covid-19 en la localidad.
Esta pareja, según la demanda de amparo, fue amenazada a través de redes sociales de que se les lincharía y se les acusó de ser quienes habían llevado el virus a Tamazulápam del Espíritu Santo.
El abogado Gerardo Francisco López García informó que ante esta situación se presentó una demanda de amparo a nombre de estas dos personas, con el fin de proteger su vida y que las autoridades intervinieran en este caso.
Explicó que las dos personan no habían salido de la comunidad pero uno de ellos, atendió a personas con síntomas del coronavirus que llegaron a la comunidad, quienes supuestamente habían acudido a fiestas que se realizaron en la región.
Posteriormente, sus datos se difundieron en las reuniones sociales y en el aparato de sonido de la comunidad; así mismo, empezaron a circular rumores entre los habitantes que se afirmaba que se iban a organizar para lincharlos por llevar el Covid-19 a la comunidad.
López García dijo que el Juzgado Décimo de Distrito concedió el 11 de mayo una suspensión de plano a efecto de que la autoridad municipal se abstuviera a seguir publicando datos personales o de cualquier otro acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.
En la demanda de amparo, el juez también ordenó tomar las medidas necesarias y pertinentes urgentes de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Federal para evitar la propagación del Covid-19 en Tamazulápam.
De la misma manera ordenó que a la pareja se le otorgara la atención y tratamiento médico que requieran referente al virus y de ser el caso de urgencia los traslade al lugar competente donde puedan ser atendidos.
El Juez Federal también requirió a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de veinticuatro horas hicieran del conocimiento del Juzgado la forma y términos en que den cumplimiento a la suspensión decretada.}
“Realizando un apercibimiento que, de no hacerlo, su conducta actualizará el delito previsto por el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, y de inmediato se daría vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación para los efectos legales a que hubiere lugar”, apunta la resolución del juez.