Ordena TEPJF al IEEPCO convocar a elecciones extraordinarias en Mitla y Xoxocotlán, Oaxaca

El TEPJF resolvió que los consejeros electorales incumplieron con la sentencia en la que se les ordenó realizar el proceso electoral extraordinario en estos municipios para la elección de los concejales de los respectivos ayuntamientos

Ordena TEPJF al IEEPCO convocar a elecciones extraordinarias en Mitla y Xoxocotlán, Oaxaca
Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
Municipios 13/02/2022 13:05 Juan Carlos Zavala Actualizada 13:05

Oaxaca de Juárez.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitir las convocatorias para las elecciones extraordinarias en San Pablo Villa de Mitla y Santa Cruz Xoxocotlán.

El TEPJF resolvió que los consejeros electorales incumplieron con la sentencia en la que se les ordenó realizar el proceso electoral extraordinario en estos dos municipios para la elección de los concejales de los respectivos ayuntamientos.

Hasta ahora el IEEPCO ha rechazado emitir la convocatoria bajo el argumento de que los diputados locales que integran la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca no han emitido los decretos correspondientes, para la celebración de los comicios.

Sin embargo, de acuerdo con esta nueva sentencia del TEPJF para la emisión de las convocatorias no se requiere una autorización previa de autoridad alguna.

Al IEEPCO, según la sentencia, no le asiste la razón porque la ausencia de un decreto del Congreso de Oaxaca, en todo caso constituirá una imposibilidad jurídica, ya que está relacionada con una presunta autorización dispuesta en la Ley, no así con un impedimento material que es el que se relacionada con una situación como lo pudiera ser la insuficiencia presupuestal para celebrar la elección.

Pero además, porque el IEEPCO no expuso ningún tipo de carencia presupuestaria, situación de perturbación de la seguridad pública o el orden público, incapacidad logística o cualquier otra situación de hecho que le impida emitir las convocatorias y llevar a cabo la celebración de elecciones extraordinarias.

“Sin bien la autoridad administrativa electoral manifestó distintas causas de impedimento, ellas no resultan suficientes para justificar el incumplimiento de la orden dada en la sentencia del expediente principal, en los términos que se expuso en la presente ejecutoria”.

El tribunal tiene un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación de esta resolución para acatar la orden de emisión de las convocatorias de elecciones extraordinarias en San Pablo Villa de Mitla y Santa Cruz Xoxocotlán.

De la misma forma apercibe al IEEPCO, por conducto de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia del Consejo General que, en caso de incumplir con esta determinación se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente.

La Sala Superior del TEPJF también ordenó informar de esta resolución al Congreso del Estado de Oaxaca, a la Secretaría General de Gobierno (Segego), a la Secretaría de Seguridad Pública (SSPO) y la Secretaría de Finanzas para que colaboren con el IEEPCO en la ejecución de la sentencia.

“En caso de que ello resulte necesario, colaborar con dicho instituto, conforme sus correspondientes atribuciones, para remover cualquier obstáculo que pudiera presentarse en la celebración de las elecciones extraordinarias”.

Mientras que también se deberá informar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Sala Regional del TEPJF “para fines meramente informativos y de conocimiento del criterio sustentado en esta sentencia”.

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