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Sin embargo, de acuerdo con esta nueva sentencia del TEPJF para la emisión de las convocatorias no se requiere una autorización previa de autoridad alguna.
Pero además, porque el IEEPCO no expuso ningún tipo de carencia presupuestaria, situación de perturbación de la seguridad pública o el orden público, incapacidad logística o cualquier otra situación de hecho que le impida emitir las convocatorias y llevar a cabo la celebración de elecciones extraordinarias.
“Sin bien la autoridad administrativa electoral manifestó distintas causas de impedimento, ellas no resultan suficientes para justificar el incumplimiento de la orden dada en la sentencia del expediente principal, en los términos que se expuso en la presente ejecutoria”.
El tribunal tiene un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación de esta resolución para acatar la orden de emisión de las convocatorias de elecciones extraordinarias en San Pablo Villa de Mitla y Santa Cruz Xoxocotlán.
De la misma forma apercibe al IEEPCO, por conducto de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia del Consejo General que, en caso de incumplir con esta determinación se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente.
“En caso de que ello resulte necesario, colaborar con dicho instituto, conforme sus correspondientes atribuciones, para remover cualquier obstáculo que pudiera presentarse en la celebración de las elecciones extraordinarias”.
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