Ixtlán de Juárez.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que el nuevo comisionado para administrar a Santiago Xiacuí, Oaxaca, sea una persona indígena originaria del mismo municipio sin conflicto de interés.

La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Xalapa, relacionada con la designación del comisionado municipal provisional del municipio de Santiago Xiacuí, ubicado en la Sierra Norte de Oaxaca, luego de que no se realizaran nuevas elecciones para concejales en el municipio y que, además, se aplazó el nombramiento del comisionado municipal provisional.

De acuerdo a la resolución, vecinos de Xiacuí impugnaron la designación del comisionado al considerar que dicha persona no pertenecía a la comunidad y había ejercido el cargo por más de un año y cuatro meses, pese a que la Constitución local prevé que esa función no debe exceder a dos meses.

Previo a esta sentencia, la Sala Xalapa señaló que, si bien la regla general debe privilegiar la designación de una persona originaria y habitante de la comunidad, en el caso concreto de Xiacuí existían circunstancias extraordinarias de conflicto político-comunitario que justificaban flexibilizar esa exigencia y permitir que el nombramiento recayera en una persona aun cuando no fuera originaria y vecina del municipio.

Sin embargo, la Sala Superior señaló que, aunque la persona comisionada de manera provisional cumple una función administrativa y temporal, en municipios indígenas también involucra una representación comunitaria, al servir como enlace con las autoridades estatales.

En este sentido, consideró que “fue conforme a Derecho que el Tribunal local exigiera que dicha persona sea originaria de una comunidad indígena del municipio y no pertenezca a grupos en conflicto, al considerar que esta medida equilibra la facultad del Ejecutivo estatal con los derechos de autonomía y libre determinación”.

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Asimismo, argumentó que la Sala Xalapa introdujo una excepción injustificada al permitir que, por razones de capacidad, se designara a alguien ajeno a las comunidades.

“A juicio del Pleno, esa excepción no era necesaria porque la sentencia local armoniza el derecho de la autonomía comunitaria, al evitar injerencias injustificadas, y garantizó la gobernabilidad provisional, al ordenar que se nombrar a una persona que se mantuviera imparcial al conflicto intercomunitario”.

En este contexto del derecho a la autonomía comunitaria, la Sala Superior del TEPJF anuló la sentencia de la Sala Xalapa y determinó que la designación de la persona comisionada debe recaer en alguien perteneciente a Xiacuí.

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Santiago Xiacuí es un municipio zapoteco que mantiene conflictos electorales al menos desde el año 2020.

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