Avalan sancionar pornografía como delito sexual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló sancionarla hasta con 15 años de cárcel

Castigo. El artículo aprobado por la SCJN sanciona el tráfico de material sexual gráfico con hasta 30 mil días de multa. (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
Nación 01/08/2018 13:48 Diana Lastiri Actualizada 13:48

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que sanciona como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel.

La Primera Sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima.

El artículo, a su vez, remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” de manera física o a través de cualquier medio.

El artículo establece como excepción cuando el material tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para lo que el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.

La presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí?, Areli Rojas, dijo que la desventaja de este artículo es que se presta a ambigüedad porque existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo mal interpreten.

“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, explicó.

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