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Con la modificación de la normativa, Anaya evitó renunciar un día antes del inicio del proceso electoral —el pasado 8 de septiembre— y se beneficia directamente de recursos y exposición mediática como dirigente del partido y aspirante presidencial.
“Me permito proponer se modifique el artículo 48, numeral cuatro, del proyecto de estatutos que se somete a nuestra consideración, para quedar en los siguientes términos: ‘Sin perjuicio de las licencias a las que hacen referencia los párrafos anteriores, los presidentes, secretarios generales, tesoreros y comisiones directivas provisionales y comités directivos o delegaciones municipales que decidan contender como candidatos del partido a cargos de elección popular durante el periodo para el cual fueron electos, como dije antes, deberán renunciar o pedir licencia al menos un día antes de la solicitud de registro como precandidato en los tiempos que señale la convocatoria interna correspondiente’”, afirmó desde el presidium Diego Dávila aquel 21 de noviembre de 2015.
“Para nosotros está muy claro lo que procede cuando hay un acta que fue aprobada en una asamblea y en este caso hasta notariada, pues es un fraude, hay muchas jurisprudencias. Imaginémonos cuando un acta de una asamblea de una empresa se falsifica, lo que sucede ahí claramente es que se da por nula toda esa acta.
“El INE lo que tendría que hacer es ordenar al PAN que quede nula toda la reforma de estatutos y que rectifique si sólo ese o algún otro artículo tiene errores, porque no cambian la forma, sino el fondo”, dijo Miguel Ángel Toscano.
“Son unos tramposos, me di cuenta leyendo. Cuando uno lee el acta notariada de Alfonso Zermeño, donde claramente se establece la reserva que se hizo del artículo 48 de la reforma de estatutos, y el militante Diego Dávila presenta la reserva, ésta está exclusivamente encaminada a los presidentes municipales”, dijo.

“Sin perjuicio de las licencias a las que hacen referencia los párrafos anteriores, los presidentes, secretarios generales, tesoreros y secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, de los comités directivos estatales o comisiones directivas provisionales y Comités Directivos o delegaciones municipales, que decidan contender como candidatos del partido a cargos de elección popular durante el periodo para el cual fueron electos como dirigentes, deberán renunciar o pedir licencia al menos un día antes de la solicitud de registro como precandidato en los tiempos que señale la convocatoria interna correspondiente”, cita textualmente el artículo 58, numeral cuatro de los estatutos.
Toscano explicó que esta modificación quedó asentada en el numeral cuatro del artículo 58 debido a que se agregaron diversos artículos antes.
“Acuso directamente de falsificar esta acta a Ricardo Anaya y a Damián Zepeda, que es su secretario general, pero a ellos dos. Damián Zepeda es brazo derecho de Ricardo Anaya, y es su operador, pues evidentemente él supo de esta modificación”, dijo Miguel Ángel Toscano.
Por ello, solicita al instituto inhabilitar a Ricardo Anaya para participar en la contienda interna por la candidatura del PAN a la Presidencia de la República, porque debió haber renunciado un día antes del 8 de septiembre, que fue cuando inició el proceso electoral federal para 2018.
“Buscamos que el INE resuelva rápido y ordene la reposición del artículo que sí fue aprobado; por lo tanto, esto deja fuera de la contienda a Ricardo Anaya”, añadió.
Con los estatutos vigentes de Acción Nacional, Ricardo Anaya puede quedarse en el cargo hasta un día antes de que el partido defina el inicio de la precampaña interna, que podría ser a fines de noviembre o a finales de diciembre.
“No hay reglas del juego, la Comisión Permanente del PAN no ha aprobado las reglas del juego, simplemente están estirando la liga lo más que se pueda porque, insisto, no es lo mismo ser presidente del partido, con todo lo que ello implica, como los reflectores y los spots, y que hizo un uso desmedido de los recursos públicos. Hoy justamente lo que queremos es que el INE haga justicia”, agregó.
Puntualizó que se observa una evidente modificación en el fondo.
“Es válido que una comisión redactora diga que faltó una coma, cuestiones de forma, pero el hecho de cambiar un artículo ya aprobado, agregar al CEN... eso sí es una alteración y eso sí se considera un fraude”, dijo Toscano.