En Oaxaca violan derecho a una adecuada defensa de personas privadas de su libertad

Así lo revela el informe 2018 del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia: “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
Estatal 26/01/2019 15:45 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 23:29

El informe 2018 del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia: “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal” reveló que en Oaxaca de manera cotidiana se viola el derecho a una adecuada defensa de las personas privadas de su libertad en las cárceles del estado.

Según se desprende de los hallazgos encontrados durante la etapa de investigación, en la entidad oaxaqueña a mayoría de casos en la etapa de ejecución penal son llevados casi de forma exclusiva por la defensoría pública del estado (Procuraduría de la Defensa del Indígena) y son excepcionales los casos litigados por algún defensor(a) particular.

A pesar de que en regiones como el Istmo de Tehuantepec, advierte, existen defensores y defensoras que con mayor frecuencia atienden casos de ejecución, no existe en particular un grupo de defensores y defensoras que posean conocimientos técnicos sobre ejecución.

En promedio, cada defensor o defensora debe atender entre 25 y 30 casos, lo cual hace imposible que se pueda otorgar a las personas sentenciadas una defensa plena e individualizada y la falta de una defensa especializada incrementa de forma importante su carga de trabajo.

“En las audiencias observadas en el Istmo, las personas sentenciadas que acudían ante el Juez de Ejecución no habían tenido contacto previo con la o el defensor, lo que significa que las personas peticionarias no tuvieron acceso a una asesoría previa a la audiencia y que por lo tanto desconocían de las garantías que la ley les otorga”.

Esto se presta a que la persona sentenciada, explica, esté desinformada y se generen expectativas falsas o equivocadas sobre los beneficios que puede alcanzar.

Otra problemática identificada en las audiencias observadas fue la naturaleza pasiva del desempeño de las y los defensores públicos en los procesos de ejecución de sanciones penales.

El informe detalla que la actuación de la defensa en las audiencias se reduce a la enunciación, y en ocasiones a la lectura, de los reportes del sistema penitenciario sin que haya algún otro tipo de ejercicio argumentativo o probatorio, por lo que la decisión de la solicitud del sentenciado depende de lo asentado en el acta del Consejo Técnico.

También, las audiencias sólo se llevan a cabo cuando existen altas probabilidades de que el beneficio sea procedente, información que se desprende de la lectura del informe técnico penitenciario.

“Aunado a esto, la presencia y acción de las partes es protocolaria, ya que se limita a atender el dictamen sin aportar elementos diferentes y sin la necesidad de controvertir los ya existentes”.

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