Ordenan tribunales a gobierno de Oaxaca no aplicar de forma indiscriminada penas por no usar cubrebocas

La organización Código DH, que promovió amparos contra este Decreto, explicó que si bien no se declara su invalidez, sí obliga a las autoridades a respetar los parámetros establecidos en la Constitución

Ordenan tribunales a gobierno de Oaxaca no aplicar de forma indiscriminada penas por no usar cubrebocas
Foto: Edwin Hernández
Política 28/01/2021 11:02 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 11:16

Oaxaca de Juárez.— El Juzgado Décimo Primero de Distrito y el Segundo del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito ordenaron al gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, a respetar los parámetros establecidos en la Constitución respecto a las sanciones que decretó contra las personas que no usen cubrebocas.

Así también contra las sanciones por permitir el ingreso de más de una persona por familia a los establecimientos mercantiles, o a quienes estén desarrollando una actividad calificada como no esencial.

Estas resoluciones se desprenden de los amparos promovidos por la organización Código DH contra la promulgación del Decreto del gobernador Alejandro Murat el 22 abril de 2020 que prevé el arresto hasta por 36 horas a quienes estén en la vía pública sin el uso de cubrebocas.

De acuerdo con la organización, la medida del arresto en estos casos no son competencia del gobernador Alejandro Murat, porque trata de regular una circunstancia que escapa a su ámbito de competencia.

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“Y que cuya implementación puede convertirse en una sanción que se aplique a discreción y ante la falta de protocolos de actuación en estos casos, poner en riesgo de contagio o de sufrir tortura a poblaciones vulnerables, tanto por parte de la ciudadanía, como de los mismos cuerpos de seguridad”, señaló.

La sentencia de los tribunales establece que corresponderá a la autoridad administrativa establecer qué sanción debe imponerse, pero debe hacerse con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

“Por lo que al individualizar la sanción debe atender primordialmente a la gravedad de la conducta y a las características personales del infractor, teniendo en cuenta además los parámetros establecidos en el artículo 21, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Federal”.

Código DH explicó que si bien no se declara la invalidez del Decreto, sí obliga a las autoridades estatales y Municipales a respetar los parámetros establecidos en la Constitución, a asegurar la garantía de audiencia y a no aplicar de forma indiscriminadas o sistemática las sanciones contenidas en el Decreto promulgado por el gobernador de Oaxaca.

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