¿Cómo tener éxito para la devolución de impuestos?

El presidente de la AMCP, Jesús Rodríguez Ambriz, comentó a EL UNIVERSAL que para la devolución se requiere que el contribuyente cuente con la Contraseña o la firma electrónica

¿Cómo tener éxito para la devolución de impuestos?
¿Cómo tener éxito para la devolución de impuestos? Foto: Especial
Más de Oaxaca 06/04/2022 19:02 Leonor Flores Actualizada 18:00

Para los que todavía no presentan su declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal del 2021, y tienen un saldo a favor, es importante tomar en cuenta varios aspectos para tener éxito en la devolución de impuestos.
 
En primer lugar, es importante saber lo que se necesita para evitar que la solicitud de devolución sea rechazada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
 
El presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), Jesús Rodríguez Ambriz, comentó a EL UNIVERSAL que para la devolución se requiere que el contribuyente cuente con la Contraseña o la firma electrónica.
 
Sólo si el monto es mayor a los 10 mil pesos, sí es necesaria la e.firma, y una vez que se envía la solicitud, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para la devolución automática, precisó.

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La devolución automática quiere decir que, con el simple hecho de presentar la declaración, no hay que hacer un trámite adicional para el reembolso, explicó. 

¿QUÉ ES LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS? 

Jesús Rodríguez Ambriz, dijo que el contribuyente debe saber y entender por qué el SAT hace la devolución de impuestos porque no todos tienen un saldo a favor.
 
Enfatizó que las devoluciones de impuestos son por un exceso en la retención tanto de salarios como de honorarios y arrendamiento.
 
“Nos devuelven el exceso de esa retención, es a cuenta de pagos de impuestos que se hacen en las declaraciones provisionales de impuestos”.
 
En el caso de sueldos y salarios, hay deducciones personales que solamente en la declaración anual se hacen efectivos como los gastos médicos, dentales, de transporte escolar cuando es obligatorio y educativos. La devolución la pueden reclamar presentando la declaración aunque no estén obligados a hacerla porque la ley establece que deben declarar los asalariados cuyos ingresos rebasaron los 400 mil pesos en el año o trabajaron para dos patrones.
 
Pero siempre y cuando dichos gastos se paguen con medios electrónicos o cheque de la persona física, es decir tarjetas de crédito, de débito o transferencia.
 
“Ahí el SAT devuelve el impuesto”, señaló.

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Como ejemplo mencionó que si a un trabajador le hicieron una retención de 30 mil pesos, independientemente de que la empresa pague el impuesto, el contribuyente puede declarar porque tiene gastos que se pagaron con cheque o tarjeta y además gastos dentales y compró anteojos para la visión optométricos.
 
“Bajo ese esquema, se pueden hacer deducibles y con ello la base para la retención no será la misma, será menor y la consecuencia es un saldo a favor y Hacienda se los devolverá a los 40 días de la presentación de la devolución y poniendo la CLABE interbancaria”, indicó.
 
LOS PASOS

 
Señaló que cuando el contribuyente llena la declaración en el portal del SAT, aparece si tiene un saldo a favor, y en ese momento se le pregunta si lo va a compensar con otros impuestos o va a pedir la devolución.
 
Para el caso de honorarios o de arrendamiento, recomendó que el contribuyente debe fijarse que coincidan todos los pagos provisionales con la declaración anual.
 
Al momento de elegir la opción “devolución”, en automático sale la CLABE interbancaria para depositar la devolución.
 
La devolución será automática siempre y cuando el contribuyente no haya cambiado la contraseña de la CLABE interbancaria de la cuenta en donde tradicionalmente se le deposita. 

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¿QUÉ HACER SI SE RECHAZA LA DEVOLUCIÓN? 

En caso de que sea rechazada, dijo que lo primero que se tiene que hacer es aclarar el motivo.
 
Comentó que la misma autoridad va a señalar la razón por la cual no procedió; como por ejemplo que cierta deducción incumplió con ciertos requisitos.
 
Entonces se tiene que pedir ya no la devolución automática sino a través del buzón tributario meter el formato para la devolución electrónica y fundamentar el rechazo para aclararlo, expuso.
 
Si la autoridad tuvo la razón, indicó que el contribuyente tiene que presentar una declaración complementaria; en estos casos no hay que esperar que la devolución sea automática.
 
Es otro trámite que se hace vía electrónica adicional, señaló.
 
Los tiempos son los mismos, el trámite empieza el día en que se presenta la solicitud de devolución, y se cuentan a partir de ese momento 40 días.

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