SCJN invalida 16 artículos de la Ley de Consulta Previa a Pueblos Indígenas y Afro de Oaxaca

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de esta ley

SCJN invalida 16 artículos de la Ley de Consulta Previa a Pueblos Indígenas y Afro de Oaxaca
Sociedad 06/08/2024 17:45 Juan Carlos Zavala Actualizada 17:45

Oaxaca de Juárez.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 16 artículos de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.

Esto, tras la acción de inconstitucionalidad 200/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de esta ley.

Una de las disposiciones invalidadas por la SCJN es el artículo 8 en el que se establecía o preveía que cuando una medida del gobierno de Oaxaca implicara acciones emergentes de combate a epidemias o por desastres naturales, así como cuando se tratara de leyes fiscales, no procedería la consulta los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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Para la Corte; sin embargo, el derecho de consulta no puede limitarse de manera previa, de acuerdo con la materia sobre la cual verse la medida estatal.

También destaca la invalidación del artículo 35 en el cual se establecía los tipos de consulta que se podían desarrollar: a) para lograr un acuerdo; b) para obtener el consentimiento libre, previo e informado; y c) de opinión y construcción de propuestas. Según la SCJN, no resulta válido que el legislador defina de manera previa los tipos de consulta y menos de acuerdo con su finalidad, pues ello dejaría sin efecto el carácter flexible de la consulta.

Se invalidó también el artículo 61 en el que se preveía que el objetivo del proceso de consulta sería obtener las opiniones y propuestas sobre la medida legislativa consultada. Lo anterior, al considerar que impedía que la consulta se desarrollara como un proceso flexible en el que, según la medida a consultar y su grado de impacto, pudieran las autoridades y grupos consultados determinar cuál sería su finalidad.

Así como los artículos 50 y 68 en los que se establecía que “la decisión de las comunidades de no otorgar su consentimiento, será vinculante para la Autoridad Responsable”, los cuales daban carácter obligatorio a las posturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las medidas estatales. Pero esta situación, resolvió, implicaba otorgarles un poder de veto que no resultaba acorde con el objetivo de las consultas, que es establecer un diálogo de buena fe entre las partes para alcanzar un consenso.

De igual forma destaca que la SCJN invalidó todo el título sexto de la Ley denominado “Medidas cautelares y medios de impugnación”, que comprende los artículos del 69 al 77, debido a que el Congreso local incurrió en una deficiente regulación al establecer dichas medidas cautelares y medios de impugnación, ya que no definió los plazos, forma y términos en que los pueblos y las comunidades podrían iniciar los procedimientos ahí contemplados.

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