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No obstante, explicó que aún pueden aparecer en los medios de comunicación y dar entrevistas siempre y cuando eviten llamar al voto y plantear propuestas encaminadas a obtener la simpatía del electorado.
“Efectivamente no pueden aparecer en la pauta de los partidos, no pueden realizar reuniones públicas con los partidos políticos en los que haya la intención de llamar al voto, sí pueden realizar entrevistas con medios de comunicación”, indicó.
Con relación a las redes sociales, el consejero electoral dejó claro que aunque pueden expresarse libremente en éstas, no pueden llamar a votar: “Hay que tener mucho cuidado de que no sean utilizadas para el llamado al voto. No son salvoconductos para que puedan hacer expresiones fuera de la legislación”, refirió.
De acuerdo con el artículo 3 de esta normativa, se considerarán actos anticipados aquellos “que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
Sólo durante campañas pueden hacer propaganda electoral con escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con la misma intención de obtener votos.
De tal forma que los aspirantes a cualquier cargo de elección popular podrán acudir a eventos, reuniones pero no de sus partidos ni públicas, ni podrán promover su candidatura. Tampoco podrán hacer propaganda ni escrita ni grabaciones o expresiones para obtener votos. Sí podrán dar entrevistas a medios de comunicación o acudir a foros sin promoverse.
En lo que corresponde a los partidos políticos, deberán difundir mensajes genéricos, es decir, contenido institucional en el que no se promocione la figura de alguno de sus aspirantes.
“No salen perjudicados, para eso existen las campañas electorales, fue indebido el beneficio que obtuvieron Anaya, Meade y López Obrador al haberse permitido la transmisión ilegal de estos promocionales.
“En el periodo de intercampañas está claramente prohibida esta aparición de precandidatos en los spots. Esto aplicaba también para la fase de precampañas en el sentido de que los precandidatos, especialmente si se trata de aspirantes únicos, no debían, legalmente hablando, figurar en estos anuncios”, detalló.
Agregó que con el criterio del tribunal de permitir la aparición de los precandidatos en promocionales, el más beneficiado fue Meade Kuribreña, quien logró posicionarse: “Estamos en una simulación institucionalizada de la que participan autoridades electorales y actores políticos, porque para todo propósito práctico estas precampañas han sido campañas”, dijo.
Refirió que esto genera inequidad respecto de los aspirantes independientes: “Es brutal y evidente [la inequidad], los millones de spots que han tenido disponibles los precandidatos postulados por los partidos, es una contravención al principio constitucional de equidad en la contienda”, aclaró.
Coincide en que los actores políticos hicieron uso de la interpretación del tribunal electoral para poder aparecer en los spots, como un mecanismo para posicionarse.
Detalló que desde el 12 de febrero y hasta el 30 de marzo no deben aparecer en los spots del partido, pero sí pueden dar entrevistas pueden aparecer en medios de comunicación brindando una opinión o asumiendo un papel en cuanto influenciar la agenda diaria: “Si hay un medio que se presta, esto no implica que vamos a encontrar un silencio total de los candidatos a la Presidencia, después de todo, la garantía del derecho a la información existe”, añadió.
Luis Miguel Carriedo, politólogo de la UNAM y especialista en comunicación política, detalló que las precampañas fueron diseñadas para que se desahogaran procesos de selección interna de los partidos, incluso se votaba de forma abierta y la propia reforma electoral de 2007 diseñó un periodo especial para ese fin.
Destacó que los aspirantes conocen las consecuencias que habría de hacer llamados expresos al voto, que es lo que la ley establece como condicionante para incurrir en acto anticipado de campaña.