Exoneran a políticos del PRI y Morena de actos anticipados de campaña

Los magistrados del TEEO resolvieron que no hay elementos para afirmar que realizaron proselitismo

Foto: Especial
Política 10/11/2017 19:46 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 20:01

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvieron como improcedentes las demandas contra actores políticos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), bajo el argumento de que no hay elementos suficientes que comprueben que hayan realizado actos anticipados de campaña o proselitismo político.

En la sesión ordinaria de hoy, resolvió sobre los juicios contra la diputada local de Morena, Candelaria Cauich Ku, por presuntos actos anticipados de precampaña en el municipio de Santa Lucía del Camino, y contra Donovan Rito, del PRI; ambos casos, de denuncias presentadas por la representante de Movimiento Ciudadano, Ana Karen Ramírez Pastrana.

Asimismo, sobre la denuncia presentada contra el PRI y contra Ángel Meixueiro , titular de la Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (Coplade), también por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y promoción personalizada al proceso electoral ordinario 2017-2018, tras una denuncia presentada por el ciudadano Julio César Morales Carrasco.

De acuerdo con las resoluciones de los magistrados, en los dos primeros casos la representante de Movimiento Ciudadano no aportó pruebas suficientes que demuestren que tanto la diputada local de Morena, Candelaria Cauich, y el político del PRI, Donovan Rito, hayan incurrido en proselitismo u actos anticipados de precampaña.

En ese sentido, sostuvieron que las fotografías presentadas por Ramírez Pastrana y las publicaciones en la red social Facebook, no constituyen en sí mismas evidencias suficientes.

Mientras que en el caso del titular de Coplade, Ángel Meixueiro, afirmaron que en los anuncios espectaculares en los que promociona su imagen con una portada de revista de sociales, “no existe algún elemento probatorio tendiente a demostrar fehacientemente la existencia de la vinculación de Ángel Meixueiro, con el espectacular”.

Según los magistrados, el funcionario negó que la titularidad sobre el espectacular y afirmó desconocer su existencia; mientras que Movimiento Ciudadano no aportó ninguna prueba que demuestre lo contrario.

El TEEO, en cambio, consideró procedente la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) contra la diputada local Evada Diego Cruz y otros, por pretender realizar su informe de actividades legislativas durante el periodo de precampañas del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

 

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