Al resolver el juicio ciudadano 814, y sus acumulados los juicios ciudadanos 815, 831, 841, 842 y 843, y los juicios de revisión constitucional electoral del 275 al 280 y el 289, promovido por Ericel Gómez Nucamendi, ente otros ciudadanos y partidos políticos, los magistrados de la Sala determinaron como incorrecta la asignación de diputaciones de representación proporcional, hecha por el Tribunal Electoral local.
Sin embargo, la legislación local prevé que el análisis de la sobre y subrepresentación, en la asignación de las diputaciones en comento, está diseñada única y exclusivamente para los partidos políticos, sin contemplar a las coaliciones, por lo que el Tribunal local debió realizar tal análisis a cada partido en lo individual.
Además, se advirtió que el Tribunal otorgó un trato diferenciado a los partidos políticos con derecho a participar en la asignación pues, a pesar de que existieron tres coaliciones, a una de ellas le otorgó diputados como si se tratara de un solo partido, y a las otras dos restantes, en lo individual, lo que generó falta de certeza.
“Dado lo anterior, en plenitud de jurisdicción, los magistrados de la Sala realizaron la asignación de las diputaciones motivo de disenso, concluyendo que era correcta la distribución efectuada por el Instituto Electoral local, por lo que se determinó confirmar el acuerdo 70/2018”
PAN 1
PRI 6
PRD 1
PVEM 1
PT 6
PANAL 1
MORENA 20
PES 6
TOTAL 42
Así, el Congreso local queda integrado por 23 mujeres y 19 hombres.