Ordenan a partidos prevenir violencia política contra mujeres; si incumplen pueden perder financiamiento
También se establece que deberán destinar 3% del financiamiento anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
Oaxaca de Juárez.— El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y sancionen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, con especial énfasis en aquella dirigida contra las mujeres indígenas y afromexicanas en el estado.
Estos lineamientos establecen que los partidos políticos deberán garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones.
Del mismo modo, garantizar que la participación política de las mujeres, mujeres indígenas y afromexicanas, sea en contextos libres de violencia y el principio de paridad de género en sus órganos internos; así como dotar con recursos humanos y económicos planes y programas de trabajo que establezcan medidas integrales para prevenir, atender y sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
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También se establece que deberán destinar 3% del financiamiento anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; e informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes del Instituto, de manera pormenorizada sobre las actividades realizadas para capacitar, promover y desarrollar el liderazgo político de las mujeres.
Los partidos políticos tendrán que adoptar las medidas necesarias para inhibir actos de represalia contra las personas que presenten denuncias por violencia política en razón de género y utilizar lenguaje incluyente y culturalmente pertinente en las convocatorias para sus respectivos procesos internos; entre otras obligaciones.
El IEEPCO precisó que la violencia política contra las mujeres en razón de género “es toda acción u omisión, realizada por sí o por interpósita, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”
Así como aquellas acciones para limitar, anular o menoscabar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
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“Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
“Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en las leyes General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, servidores públicos, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, así como por asambleas comunitarias, autoridades municipales y/o autoridades comunitarias”.
El órgano electoral advirtió que cuando el partido político incumpla con estas obligaciones en la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto, iniciará por queja, denuncia o de forma oficiosa el Procedimiento Ordinario Sancionador establecido en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.
Mientras que las sanciones van desde una amonestación pública, multas de 50 a 10 mil Unidades de Medida y Actualización, la reducción hasta del 50% de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento y la suspensión de su registro como partido político local, o del financiamiento público para actividades ordinarias, si se trata de partidos políticos nacionales acreditados, y la cancelación de su registro como partido político local.