Política

Ordenan a partidos prevenir violencia política contra mujeres; si incumplen pueden perder financiamiento

También se establece que deberán destinar 3% del financiamiento anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres

Foto: Archivo EL UNIVERSAL
13/12/2020 |22:12
Juan Carlos Zavala
Corresponsal EL UNIVERSAL Oaxaca Ver perfil
Oaxaca de Juárez.— El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y sancionen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, con especial énfasis en aquella dirigida contra las mujeres indígenas y afromexicanas en el estado.>>

Estos lineamientos establecen que los partidos políticos deberán garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones.

Del mismo modo, garantizar que la participación política de las mujeres, mujeres indígenas y afromexicanas, sea en contextos libres de violencia y el principio de paridad de género en sus órganos internos; así como dotar con recursos humanos y económicos planes y programas de trabajo que establezcan medidas integrales para prevenir, atender y sancionar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.>>
También se establece que deberán destinar 3% del financiamiento anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; e informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes del Instituto, de manera pormenorizada sobre las actividades realizadas para capacitar, promover y desarrollar el liderazgo político de las mujeres.>>

Los partidos políticos tendrán que adoptar las medidas necesarias para inhibir actos de represalia contra las personas que presenten denuncias por violencia política en razón de género y utilizar lenguaje incluyente y culturalmente pertinente en las convocatorias para sus respectivos procesos internos; entre otras obligaciones.

El IEEPCO precisó que la violencia política contra las mujeres en razón de género “es toda acción u omisión, realizada por sí o por interpósita, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”>>

Así como aquellas acciones para limitar, anular o menoscabar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

“Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

“Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en las leyes General y Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, servidores públicos, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, así como por asambleas comunitarias, autoridades municipales y/o autoridades comunitarias”.

El órgano electoral advirtió que cuando el partido político incumpla con estas obligaciones en la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto, iniciará por queja, denuncia o de forma oficiosa el Procedimiento Ordinario Sancionador establecido en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.

Mientras que las sanciones van desde una amonestación pública, multas de 50 a 10 mil Unidades de Medida y Actualización, la reducción hasta del 50% de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda, la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento y la suspensión de su registro como partido político local, o del financiamiento público para actividades ordinarias, si se trata de partidos políticos nacionales acreditados, y la cancelación de su registro como partido político local.

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