Reduce IEEPCO a 70 días periodo para que funcionarios renuncien si buscan candidatura independiente

La disminución del plazo de 90 a 70 días, responde a la sentencia de los magistrados del TEEO respecto a la convocatoria del órgano electoral para la ciudadanía con interés en postularse

Foto: Archivo EL UNIVERSAL
Política 24/01/2021 16:56 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 17:04

Oaxaca de Juárez.— El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) redujo el periodo que funcionarios o servidores públicos tienen para renunciar a sus cargos, si es que buscan postularse a una candidatura independiente.

La disminución del plazo de 90 a 70 días, responde a la sentencia de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEO) respecto a la convocatoria del órgano electoral para la ciudadanía con interés en postularse mediante Candidaturas Independientes, candidaturas Independientes Indígenas y Afromexicanas, en el proceso electoral 2020-2021.

Esta modificación se realizó específicamente al plazo en donde se señalan los requisitos de elegibilidad que deben cumplir las ciudadanas y los ciudadanos que deseen contender en la elección de Diputaciones o a las Concejalías a los Ayuntamientos; así, como el plazo que las personas servidoras públicas con facultades ejecutivas deben separarse de sus cargos.

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Originalmente, la convocatoria establecía que “las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la Secretaria o Secretario General de Gobierno, las y los Secretarios de la Administración Pública Estatal, Subsecretaría o Subsecretarios de Gobierno, el o la Fiscal General, las Presidentas o los Presidentes Municipales, Militares en servicio activo y cualquier otra y otro servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejecutivas, salvo que se separen de sus cargos con noventa días de anticipación a la fecha de su elección”.

Para los magistrados del TEEO, este lineamiento coloca a dos derechos humanos en juego, el del trabajo y a ocupar un cargo de elección popular; por lo que la autoridad administrativa electoral debió optar por la norma que menos los restrinja.

“En consecuencia, se pidió al Instituto Estatal Electoral realice el cambio en la convocatoria, con base en el principio constitucional pro persona, a fin de armonizarla con la norma que más favorezca a las y los posibles candidatos que se encuentren en los supuestos jurídicos señalados”, señala la sentencia.

Con la modificación realizada por el IEEPCO quedó en que “no podrán contender en la elección de Diputaciones o Concejalías; las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia, Secretaria o Secretario General de Gobierno, secretaria o secretario de los diferentes ramos de la Administración Pública Estatal, Subsecretarias o Subsecretarios de Gobierno, la o el Fiscal General del Estado de Oaxaca, así como los Fiscales Especiales, las o los Presidentes Municipales, militares en servicio activo y cualquier otra persona servidora pública de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejecutivas, a menos que se separen de sus cargos con 70 días de anticipación a la fecha de su elección”.

El Consejo General del IEEPCO también precisó que, las y los Diputados, Presidentas y Presidentes municipales, Síndicas, Síndicos y regidurías no tendrán que separarse de sus cargos siempre y cuando contiendan para el mismo cargo.

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