Asimismo, se exhortó a la organización Grupo Representativo 3 de mayo y Unión Fraternal Yalinense para que, a la brevedad posible y conforme al sistema normativo interno del municipio, presenten a la Asamblea General las personas que ocuparán la presidencia municipal y la regiduría de Hacienda, o bien, manifieste el impedimento que tenga para hacerlo, a fin de que la Asamblea determine lo procedente.
“El Pleno de la Sala coincidió con el TEEO en el sentido de no otorgar validez a la solicitud de abrogación del Estatuto Electoral Comunitario —que prevé la participación de las organizaciones yalinenses en la elección de concejales— puesto que se ajusta al marco normativo local y a los criterios de la Sala Superior”, explicó el TEPJF.
En el caso de la Compañía, Ejutla, el Tribunal Electoral de la federación no dio la razón a los demandantes, en el sentido de que el TEEO dejó de observar diversas directrices respecto a su condición de indígenas, y que vulneró su derecho de autodeterminación, porque tales señalamientos se hicieron depender de que resultara fundado su argumento sobre la abrogación del citado estatuto, lo cual no aconteció.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que a los inconformes no les asistía la razón respecto al señalamiento de la supuesta falta de exhaustividad e indebida motivación por parte del TEEO, porque las irregularidades alegadas consisten en situaciones inciertas e insuficientes para demeritar la validez de la elección.
Finalmente, sobre la invalidación del acta de asamblea en la comunidad de San Isidro en el municipio de San Andrés Zautla, Etla, argumentaron que en el proceso llevado a cabo se vulneró la garantía de audiencia de las personas sujetas a la revocación o terminación de mandato, así como también se acreditó la violación de los principios de certeza y de participación libre e informada de los ciudadanos de dicha comunidad.
Lo anterior, porque en la convocatoria a la asamblea del 23 de febrero, que tuvo por resultado la revocación del mandato, no se precisó que la reunión tuviera por objeto dicha revocación; por lo tanto, la ciudadanía no tuvo la información suficiente para reflexionar acerca de lo que implicaba su participación.
Para que un proceso de revocación de mandato sea válido, explicaron, es necesario emitir una convocatoria en la cual se especifique, concreta y objetivamente, la finalidad con la que la Asamblea General Comunitaria se realizará, para que los asambleístas y autoridades puedan expresar sus opiniones y defensas.