La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró válidas las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Santa María Yalina y La Compañía, del Distrito de Ejutla.

En sesión pública, no presencial, magistrados de la Sala Regional Xalapa también invalidaron el acta de la Asamblea General Comunitaria de San Isidro en el municipio de San Andrés Zautla, Etla, celebrada el 23 de febrero pasado, en la que se revocó el mandato de las autoridades de la Agencia de Policía, y en consecuencia invalidó la asamblea del 1 de marzo siguiente, en la cual se eligieron a las nuevas autoridades de la citada agencia.

Sobre la elección en Santa María Yalina, explicaron que se les otorgaron las constancias respectivas a las ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron la mayoría de los votos en la elección del Ayuntamiento

Asimismo, se exhortó a la organización Grupo Representativo 3 de mayo y Unión Fraternal Yalinense para que, a la brevedad posible y conforme al sistema normativo interno del municipio, presenten a la Asamblea General las personas que ocuparán la presidencia municipal y la regiduría de Hacienda, o bien, manifieste el impedimento que tenga para hacerlo, a fin de que la Asamblea determine lo procedente.

“El Pleno de la Sala coincidió con el TEEO en el sentido de no otorgar validez a la solicitud de abrogación del Estatuto Electoral Comunitario —que prevé la participación de las organizaciones yalinenses en la elección de concejales— puesto que se ajusta al marco normativo local y a los criterios de la Sala Superior”, explicó el TEPJF.

En el caso de la Compañía, Ejutla, el Tribunal Electoral de la federación no dio la razón a los demandantes, en el sentido de que el TEEO dejó de observar diversas directrices respecto a su condición de indígenas, y que vulneró su derecho de autodeterminación, porque tales señalamientos se hicieron depender de que resultara fundado su argumento sobre la abrogación del citado estatuto, lo cual no aconteció.

Los inconformes cuestionaron el análisis que realizó el TEEO al confirmar la declaración de validez de la elección, ya que a su parecer, en la asamblea electiva ocurrieron irregularidades, como que a los demandantes no se les dejó participar en los términos que solicitaron; la existencia de anomalías en el quórum, en la votación de los distintos cargos y en la integración de la lista de asistencia que acompañó al acta; y en la designación directa de la Regiduría de Obras, todas las cuales en su estima debieron conducir a la nulidad de la elección.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que a los inconformes no les asistía la razón respecto al señalamiento de la supuesta falta de exhaustividad e indebida motivación por parte del TEEO, porque las irregularidades alegadas consisten en situaciones inciertas e insuficientes para demeritar la validez de la elección.

Finalmente, sobre la invalidación del acta de asamblea en la comunidad de San Isidro en el municipio de San Andrés Zautla, Etla, argumentaron que en el proceso llevado a cabo se vulneró la garantía de audiencia de las personas sujetas a la revocación o terminación de mandato, así como también se acreditó la violación de los principios de certeza y de participación libre e informada de los ciudadanos de dicha comunidad.

Lo anterior, porque en la convocatoria a la asamblea del 23 de febrero, que tuvo por resultado la revocación del mandato, no se precisó que la reunión tuviera por objeto dicha revocación; por lo tanto, la ciudadanía no tuvo la información suficiente para reflexionar acerca de lo que implicaba su participación.

Para que un proceso de revocación de mandato sea válido, explicaron, es necesario emitir una convocatoria en la cual se especifique, concreta y objetivamente, la finalidad con la que la Asamblea General Comunitaria se realizará, para que los asambleístas y autoridades puedan expresar sus opiniones y defensas.