Esta resolución fue impugnada por Samuel Gurrión y el PAN, bajo el argumento de que no existe infracción a la norma electoral causada por pintar una barda en lugar ilícito, porque a su juicio, ésta no corresponde a equipamiento urbano.
Los magistrados de la Sala Xalapa declararon infundados los argumentos de Samuel Gurrión y el PAN, porque se corroboró que se colocó propaganda en un muro de contención y protección, el constituye equipamiento carretero.
A su parecer, la violencia transgredió los principios constitucionales rectores del proceso electoral, por lo que hacían valer diversos agravios, entre los que destacan: la vulneración al debido proceso por parte de la autoridad local al no admitir el escrito de ampliación de demanda, así como una prueba superviniente; y la falta de exhaustividad e incorrecta valoración de pruebas.
Los magistrados de la Sala determinaron como correcto que el Tribunal local no admitiera los escritos de ampliación de demanda y de ofrecimiento de pruebas supervenientes, dado que fueron presentados de manera extemporánea; esto es, después de los cuatro días a partir de que se tuvo conocimiento de los hechos o circunstancias materia de la ampliación. Además, de que los hechos señalados tenían relación con la materia penal, y no así con temas electorales.
Por otra parte, en cuanto a los agravios relativos a la supuesta falta de exhaustividad e incorrecta valoración de pruebas respeto de los hechos de violencia suscitados, los magistrados desestimaron la pretensión de los actores en razón de que, si bien los elementos probatorios aportados por el PRD evidenciaron hechos de violencia generados en contra del candidato postulado por la Coalición “Todos por Oaxaca”, ello no significó que dichos actos hayan trascendido a un contexto de violencia generalizada en el municipio, y tampoco que fueran determinantes para los resultados de la elección.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 31 de octubre, se resolvieron 11 medios de impugnación: un juicio ciudadano, un recurso de apelación, siete juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.