De esta manera, echó abajo el oficio del 23 de diciembre de 2022 en la cual el Poder Legislativo del estado se negó a incluir como integrante de la Junta de Coordinación Política a la diputada del Panal, Adriana Altamirano.
“Por unanimidad, el pleno de este órgano decretó la inaplicación, al caso concreto, de la primera parte del segundo párrafo del artículo 44, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con ello, pidió que se garantice el derecho de la diputada (Adriana Altamirano) a formar parte de la referida Junta... En consecuencia, revocó el oficio de fecha 23 de diciembre de 2022, con el cual se determinó la negativa de incorporar a la actora a la Junta de Coordinación Política”.
La sentencia del TEEO advirtió que los partidos políticos minoritarios aun cuando no cuenten con una fracción parlamentaria, tienen el derecho de hacerse oír y de participar con su voto en la toma de decisiones al interior de la Jucopo, pues ello constituye la esencia y razón de ser del régimen representativo.
“En la conformación de dicho órgano de gobierno al interior del Congreso local, son fundamentales los criterios de proporcionalidad y pluralidad, así como, el principio de máxima representación efectiva”.
Por otra parte, el Tribunal Electoral, en la resolución del juicio ciudadano con clave JDC/05/2023, declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por la legisladora nueva aliancista Adriana Altamirano.
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