“En la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/110/2022, señaló que el IEEPCO no tiene la competencia para pronunciarse de forma terminal, respecto de la viabilidad de reprogramar o realizar adicionalmente un número mayor de debates a los establecidos en la Ley, toda vez que esto excede su competencia legal”, informó en un comunicado.
También explicó que la decisión que al respecto tome el Instituto tiene una implicación sustancial en el proceso electoral, al relacionarse con el derecho de la ciudadanía del estado a acceder efectivamente a las plataformas postuladas y ofertas políticas, por cada una de las candidaturas.
“La sentencia de este recurso consideró que, el IEEPCO, al ser el órgano superior de dirección, ocasiona que se cuente con mayor amplitud de debate y de herramientas técnicas- presupuestales, logísticas y normativas; que conlleven a determinar efectivamente una conclusión”.
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