A partir de ahora se podrá convocar a cualquier de estas figuras de democracia participativa a través de una solicitud que conforme únicamente 5% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no de 20% como anteriormente se establecía en la Constitución local.
Con esta reducción en el número de electores para solicitar plebiscito, el referéndum o la revocación de mandato, se busca garantizar y promover una democracia participativa a través de la integración de la comunidad oaxaqueña, para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.
En la reforma también se eliminaron las restricciones establecidas en Oaxaca para la revocación de mandato, las cuales establecían que solamente podía proceder en caso de comprobarse que el gobernador hubiese incurrido en violaciones graves a la Constitución o hubiese cometido crímenes de lesa humanidad.
Además, se anula el juicio de procedencia que debía desahogar el Congreso, la aportación de pruebas y los alegatos; bastará con que la solicitud se formule por escrito, que haya transcurrido al menos una tercera parte del mandato del gobernador, y que se expresen las razones que llevan a solicitar la revocación.
La consulta sobre revocación de mandato, establece, procederá solamente tres veces en el periodo para el que fue electo el gobernador, y no podrán realizarse dos en un lapso menor a los dos años.
Y para que el resultado de la votación sea válido y de pleno derecho, “es indispensable que el número de electores que participe en la consulta para la revocación de mandato sea cuando menos la mitad más uno a la que participó en las elecciones en las cuales fue electo el titular del Poder Ejecutivo del Estado”.
De la misma forma se obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar la participación ciudadana.