A través de un escrito, le demandaron que otorgue el apoyo técnico jurídico en forma permanente y directa con la finalidad específica de que se concluya “este absurdo criterio discriminatorio e ilegal, ante la falta de cumplimiento y observancia de la legislación vigente”.
Los miembros del CPC explicaron que de manera económica y oficial se ha intentado entablar un diálogo respetuoso, profesional e institucional con José Bolaños Guzmán, en su carácter de servidor público como Secretario Técnico del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, quien persiste en incurrir en el ejercicio indebido de sus funciones y actos de discriminación por razón de género, sexo e ideología, contra ellos.
En el documento aseguraron que Bolaños Guzmán califica de “supuesto Consejo” la investidura del CPC creado constitucionalmente por la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca, demeritando y siendo despectivo en su respuesta y a título personal, denostar el trabajo legislativo contenido en el Decreto número 2495.
“Ya que literalmente pone en entredicho la legalidad de dicho trabajo legislativo vigente y aplicable, ya que su particular y limitado punto de vista argumenta que carece de facultades para proceder a efectuar la integración de los consejeros al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, desconociendo la jerarquización legal que le corresponde a la reforma referida respecto de un veto a la legislación secundaria”.
De la misma forma lo acusaron de proceder de forma irresponsable al manifestar que “el Consejo que Usted dice representar carece totalmente de personalidad y Operatividad del Comité Coordinador (sic)”.
Y lo acusaron de incurrir en ilegalidad y en causar severo detrimento en cada una de las economías de los consejeros, al negarse a otorgar los derechos que por ley les corresponden; además, señalaron al mandatario estatal por “dañar severamente” el proceder y la transparencia con la que deberá estar revestido el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Los consejeros sostuvieron que su personalidad se encuentra debidamente acreditada por emanar de una reforma constitucional, aprobada, promulgada y vigente, y que fueron seleccionados al amparo de la ley y de las instituciones, para lo cual se les otorgó un nombramiento.