Ordenan al IEEPCO admitir queja contra candidato priista Alejandro Avilés, por uso de marca comercial

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca también revocó el acuerdo que sobre este asunto dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO

Ordenan al IEEPCO admitir queja contra candidato priista Alejandro Avilés, por uso de marca comercial
Ordenan al IEEPCO admitir queja contra candidato priista Alejandro Avilés, por uso de marca comercial. Foto: Especial
Política 28/04/2022 16:35 Juan Carlos Zavala Actualizada 16:35
Elecciones 2022 en Oaxaca

Oaxaca de Juárez.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que admita la queja presentada por Morena en contra del candidato común del PRI y PRD a la gubernatura del estado, Alejandro Avilés, a quien acusan de usar la marca comercial Lucha Libre “AAA” con fines electorales.

 

 

El tribunal también revocó el acuerdo que sobre este asunto dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, emitido el 7 de abril pasado, por lo que consideró una interpretación incorrecta sobre la pretensión del partido del candidato Salomón Jara Cruz.

Según los magistrados del TEEO, la Comisión del IEEPCO erróneamente se limitó a pronunciarse únicamente en lo relativo a las manifestaciones sobre el uso de una marca comercial y no sobre el posible impacto en la contienda electoral derivado de su uso.

“El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) admita, de no advertir alguna causal de improcedencia, la queja presentada por el partido político Morena, respecto al uso de la marca comercial “AAA”, con fines electorales, por parte de Alejandro Avilés Álvarez, candidato común a gobernador de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)”, resolvieron.

 

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Asimismo, el tribunal declaró infundados los agravios hechos valer por el Partido del Trabajo (PT), respecto a que el IEEPCO ha sido omiso en iniciar de oficio las quejas y procedimientos administrativos, así como, dictar las medidas cautelares que permitan el respeto a las instituciones y a los principios rectores de las elecciones.

Los magistrados argumentaron que el partido actor no aportó sustentos jurídicos para acreditar sus dichos, por lo que, “se traducen en apreciaciones subjetivas los posibles actos que el instituto debió de investigar de manera oficiosa”.

 

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