Según los magistrados del TEEO, la Comisión del IEEPCO erróneamente se limitó a pronunciarse únicamente en lo relativo a las manifestaciones sobre el uso de una marca comercial y no sobre el posible impacto en la contienda electoral derivado de su uso.
“El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) admita, de no advertir alguna causal de improcedencia, la queja presentada por el partido político Morena, respecto al uso de la marca comercial “AAA”, con fines electorales, por parte de Alejandro Avilés Álvarez, candidato común a gobernador de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)”, resolvieron.
Los magistrados argumentaron que el partido actor no aportó sustentos jurídicos para acreditar sus dichos, por lo que, “se traducen en apreciaciones subjetivas los posibles actos que el instituto debió de investigar de manera oficiosa”.
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