Por segunda vez, Instituto Electoral de Oaxaca niega registro a Dante Montaño para reelegirse como edil

El Consejo General del IEEPCO negó por segunda ocasión el registro como candidato a Dante Montaño Montero, presidente municipal de Santa Lucía del Camino bajo el argumento de que cometió violencia política de género en contra de una regidora.

Por segunda vez, Instituto Electoral de Oaxaca niega registro a Dante Montaño para reelegirse como edil
Foto: Tomada de Facebook
Política 15/05/2021 09:41 Fernando Miranda Oaxaca Actualizada 09:41

Oaxaca de Juárez.— El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) negó por segunda ocasión el registro como candidato a Dante Montaño Montero, presidente municipal de Santa Lucía del Camino, quien busca la reelección por el Partido del Trabajo en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México, bajo el argumento de que cometió violencia política de género en contra de una regidora.

Lo anterior luego de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDC/153/2021, donde ordena al IEEPCO que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de registro de Montaño Montero como candidato a la presidencia de este municipio conurbado a la ciudad de Oaxaca.

Según la sentencia del TEEO, para el análisis del registro de Dante Montaño “no se debía tomar en cuenta la reforma de mayo del año pasado a la Ley electoral local, relativa a la restricción de no estar sancionada o sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género y no estar sentenciada o sentenciado por los delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria”.

Lo anterior, bajo el argumento de que los hechos por los que se sancionó a Dante Montaño Montero por cometer Violencia Política en Razón de Genero se suscitaron en el mes de enero del 2020, es decir, previo a la reforma a la ley electoral, por lo que el Tribunal consideró que no se debía aplicar de manera retroactiva.

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Sin embargo, el IEEPCO aseguró que “en el análisis de la procedencia o no del registro de la candidatura en cuestión, las consejeras y consejeros electorales tomaron su decisión con fundamento en lo estipulado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SX-JDC-151/2020 Y SX-JE-39/2020.

En dichos expedientes, indica, se acreditó que Dante Montaño, como presidente municipal de Santa Lucía del Camino, “ejerció violencia política en razón de género contra una regidora” y ordenó inscribirlo en el Registro de ciudadanos que tengan en su contra sentencias que califiquen la existencia de violencia política en razón de género.

Además, también mandó tomar en consideración dicho registro en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

También aseguraron que en su momento la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-REC-91/2020, dejó intocado lo ordenado por la Sala Regional Xalapa.

El Consejo General también tomó en consideración lo estipulado por el IEEPCO en el artículo 6, numeral 9 de los Lineamientos en materia de paridad de género, que establece que “para poder ser registrada o registrado como candidata o candidato, no se deberá estar activo o activa en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género del Instituto”.

En ese sentido, el IEEPCO informó que se negó el registro como candidato a primer concejal de Santa Lucía del Camino a Dante Montaño Montero.

“Durante la sesión del Consejo General, las consejeras y consejeros electorales señalaron puntualmente que las decisiones tomadas por el órgano administrativo electoral son en función de la normativa electoral, así como de los lineamientos establecidos, siempre con apego a los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con perspectiva de género e intercultural”.

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