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Tribunal Electoral de Oaxaca revoca decisión del IEEPCO de negar candidatura a edil de Santa Lucía Sin embargo, el IEEPCO aseguró que “en el análisis de la procedencia o no del registro de la candidatura en cuestión, las consejeras y consejeros electorales tomaron su decisión con fundamento en lo estipulado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SX-JDC-151/2020 Y SX-JE-39/2020.
En dichos expedientes, indica, se acreditó que Dante Montaño, como
presidente municipal de Santa Lucía del Camino, “ejerció violencia política en razón de género contra una regidora” y ordenó inscribirlo en el Registro de ciudadanos que tengan en su contra sentencias que califiquen la existencia de violencia política en razón de género.
Además, también mandó tomar en consideración dicho registro en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
También aseguraron que en su momento la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-REC-91/2020, dejó intocado lo ordenado por la Sala Regional Xalapa.
El Consejo General también tomó en consideración lo estipulado por el IEEPCO en el artículo 6, numeral 9 de los Lineamientos en materia de paridad de género, que establece que “para poder ser registrada o registrado como candidata o candidato, no se deberá estar activo o activa en el
Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género del Instituto”.
En ese sentido, el IEEPCO informó que se
negó el registro como candidato a primer concejal de Santa Lucía del Camino a Dante Montaño Montero.
“Durante la sesión del Consejo General, las consejeras y consejeros electorales señalaron puntualmente que las decisiones tomadas por el órgano administrativo electoral son en función de la normativa electoral, así como de los lineamientos establecidos, siempre con apego a los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con perspectiva de género e intercultural”.