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Tribunal Electoral de Oaxaca revoca decisión del IEEPCO de negar candidatura a edil de Santa Lucía> > Sin embargo, el IEEPCO aseguró que “en el análisis de la procedencia o no del registro de la candidatura en cuestión, las consejeras y consejeros electorales tomaron su decisión con fundamento en lo estipulado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SX-JDC-151/2020 Y SX-JE-39/2020.> > En dichos expedientes, indica, se acreditó que Dante Montaño, como
presidente municipal de Santa Lucía del Camino, “ejerció violencia política en razón de género contra una regidora” y ordenó inscribirlo en el Registro de ciudadanos que tengan en su contra sentencias que califiquen la existencia de violencia política en razón de género.> > Además, también mandó tomar en consideración dicho registro en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.> > También aseguraron que en su momento la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-REC-91/2020, dejó intocado lo ordenado por la Sala Regional Xalapa.> > El Consejo General también tomó en consideración lo estipulado por el IEEPCO en el artículo 6, numeral 9 de los Lineamientos en materia de paridad de género, que establece que “para poder ser registrada o registrado como candidata o candidato, no se deberá estar activo o activa en el
Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género del Instituto”.> > En ese sentido, el IEEPCO informó que se
negó el registro como candidato a primer concejal de Santa Lucía del Camino a Dante Montaño Montero.> > “Durante la sesión del Consejo General, las consejeras y consejeros electorales señalaron puntualmente que las decisiones tomadas por el órgano administrativo electoral son en función de la normativa electoral, así como de los lineamientos establecidos, siempre con apego a los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con perspectiva de género e intercultural”.>>