Los magistrados del TEPJF resolvieron que únicamente esta facultad se ejerce respecto de los asuntos que son competencia de las Salas Regionales, excepto de la Sala Regional Especializada, que integran este tribunal.
“La Sala Superior considera improcedente el ejercicio de la facultad de atracción, porque ésta sólo puede ejercerse sobre los asuntos radicados ante las Salas Regionales de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; de modo que no procede atraer el asunto radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)”.
Además de no reportar otros gastos en su campaña ante el órgano electoral; irregularidades que fueron señaladas como graves y que son causales para anular la elección.
Tras los resultados de la fiscalización realizada por el INE a la campaña de Esaú López, la Sala Xalapa del TEPJF ordenó a los magistrados del TEEO volver a calificar la elección respecto a su nulidad, tomando en cuenta la auditoría del órgano electoral.
Sin embargo, los magistrados del tribunal electoral local decidieron no acatar el ordenamiento de la Sala Xalapa y decidieron remitir el caso directamente a la Sala Superior del TEPJF, el cual resolvió que es competencia del TEEO.
Según los magistrados del TEEO “el ejercicio de la acción procesal electoral se agotó en el instante de la presentación del escrito inicial de demanda correspondiente al Recurso de Inconformidad identificado con la clave RIN/EA/112/2021”.
Y por eso, remitieron el caso a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en conjunto con los expedientes RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021, también relativos a la elección de Mitla, para que se pronuncie al respecto.
El INE sancionó a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por el rebase del tope de gastos de campaña de su candidato a la presidencia municipal de San Pablo Villa de Mitla, Esaú López Quero, quien resultó ganador de la contienda el pasado 6 de junio de 2021.