Tribunal Electoral de Oaxaca declara infundada impugnación de Susana Harp a designación de candidatura de Morena

Los magistrados sostuvieron que la designación efectuada por la Comisión de Elecciones de Morena acató los lineamientos en materia de paridad de género establecidos por el INE

Susana Harp reclamó que la designación del candidato de Morena a la gubernatura de Oaxaca debió atender la alternancia de género.
Susana Harp reclamó que la designación del candidato de Morena a la gubernatura de Oaxaca debió atender la alternancia de género. Foto: Edwin Hernández
Política 24/02/2022 09:35 Juan Carlos Zavala Actualizada 09:35

Oaxaca de Juárez.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aprobaron, por unanimidad, confirmar las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en las que sobreseyeron las quejas de la senadora Susana Harp Iturribarría contra la designación de la candidatura a la gubernatura del estado.

En sesión pública, realizada la noche de ayer, resolvieron que el nombramiento de coordinador de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca, el cual fue otorgado a Salomón Jara Cruz, no puede ser considerado como un equivalente funcional a una precandidatura o candidatura.

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Lo anterior, argumentaron, porque dentro de los documentos básicos de Morena y en particular dentro de sus estatutos, el cargo de coordinador no se encuentra previsto.

“Dicho cargo no tiene establecida función alguna dentro de la estructura de Morena, por lo que no es dable concluir que este tenga estrictamente la finalidad de fomentar el voto, como incorrectamente lo afirmó la accionante (Susana Harp)”.

De la misma forma, sentenció que tampoco se acreditó que la persona en la que recayó dicha designación (Salomón Jara) hubiera realizado actos abusando de dicho nombramiento para posicionar su persona o que esto haya incidido en el proceso de selección interna.

Sobre los agravios que acusó la senadora Susana Harp encaminados a controvertir diversas violaciones durante las etapas del procedimiento interno de selección de la candidatura, los magistrados sostuvieron que la designación efectuada por la Comisión de Elecciones de Morena acató los lineamientos en materia de paridad de género establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Además de que la designación, atendió a elementos objetivos y a la estrategia política de ese partido político en el presente proceso electoral, como así se había estipulado desde la propia convocatoria.

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Susana Harp también reclamó que la designación del candidato de Morena a la gubernatura de Oaxaca debió atender la alternancia de género “y al contexto histórico de Oaxaca” respecto a la postulación de candidaturas; sin embargo, en la resolución de los magistrados se estableció que este reclamo no tiene sustento jurídico.

“Tales acciones no encuentran sustento jurídico, pues dichas reglas no se encontraban contempladas previo al inicio del proceso de selección interna en ninguna normativa tanto nacional como internacional”, destacó el TEEO.

En su sentencia, vincularon a la Comisión de Elecciones de Morena para que informe a Susana Harp los razonamientos que sustentaron la calificación de su solicitud, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información.

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