En su resolución, el TEEO señaló como parcialmente fundada la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, hecha valer por la legisladora local, de dar respuesta a su petición de información.
Por ello dio un plazo de plazo no mayor de 24 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia al Comité Ejecutivo Nacional de Morena, para que remita las documentales recibidas mediante oficio TEEO/SG/A/1486/2024 a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
Y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, en un plazo no mayor a 48 horas, contadas a partir de la recepción de la contestación realizada por Comisión Nacional de Elecciones ordenada en esta sentencia, resuelva la demanda promovida por Lizeth Arroyo Rodríguez.
El 13 de febrero de 2024, la diputada morenista Lizeth Arroyo solicitó mediante escrito a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena le informara de manera fundada y motivada las razones que tomó en consideración para determinar cómo no idóneo su perfil para ser considerada dentro del proceso de selección interno como precandidata o candidata a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez.
Así también, requirió a dicha Comisión le notificara el dictamen o determinación en la que se estableció como único perfil aprobado el de Francisco Martínez Neri, que fue anunciado por integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, a través de medios electrónicos de información, el 12 de febrero de 2024.
El 24 de febrero, el TEEO, dentro del expediente JDC/82/2024, reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, la demanda de la actora para que, conforme a su competencia y atribuciones, dictara la resolución que en derecho corresponda.
Sin embargo, del análisis a las constancias que obran en autos, así como las documentales que obran dentro del expediente JDC/82/2024, se constató que, a la fecha, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no ha emitido pronunciamiento alguno a lo ordenado por este Tribunal.