Determina juez que a ninguna persona se le puede arrestar por no usar cubrebocas

Argumenta que el gobierno estatal no tiene facultades constitucionales para emitir esa medida y por tanto es ilegal; sólo el presidente de la República es quien tiene esta atribución por la vía legal

Determina juez que a ninguna persona se le puede arrestar por no usar cubrebocas
Foto: Edwin Hernández
Sociedad 04/05/2020 11:24 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 11:24

El Juzgado Décimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca suspendió el decreto del gobierno estatal en el que impone multas y cárcel a las personas que no usen cubrebocas, como una de las medidas para evitar la propagación del coronavirus, que hasta el momento ha dejado 166 casos positivos y 23 defunciones.

En el juicio de amparo concedido a la organización Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos “Gobixha” (Código DH), el Juez determinó que a ninguna persona se le puede arrestar por no usar cubrebocas durante la contingencia sanitaria por coronavirus.

En principio, argumenta, porque el gobierno estatal no tiene facultades constitucionales para emitir esa medida y por tanto es ilegal; sólo el presidente de la República es quien tiene esta atribución por la vía legal.

De acuerdo con la sentencia en la que concede el amparo y establece una “suspensión de plano” al decreto del mandatario, señala que los gobiernos deben guiar su actuación de conformidad con ciertos principios y obligaciones generales, tales “como el de advertir que las medidas que los Estados adopten, en particular aquellas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios ‘pro-persona’, de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada”.

Y recalca que, “aun en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos, tales como: la legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad, dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.

Sólo el Presidente de la República —resuelve en la sentencia—, tiene facultades para dictar medidas restrictivas de derechos humanos y, por ende, concluye que el representante del Ejecutivo estatal carece de atribuciones constitucionales para delegar a las autoridades, tanto del estado como las municipales, la aplicación de sanciones como la amonestación con apercibimiento, la multa o el arresto hasta por 36 horas, en restricción de la libertad de tránsito con la exigencia del uso de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial.

El Juez asegura que las medidas emitidas por este decreto afectan a la población en general, la cual en gran medida es de alta marginación social y económica, especialmente tratándose de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas.

Lo anterior, precisa el Juez, porque la exigencia para que se porten cubrebocas, mascarilla o cubierta facial, es una obligación de realización complicada debido a su escasa disponibilidad y la situación económica de la población.

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