Amplia Comisión Electoral periodo del rector de la UABJO; acusan que viola Ley Órganica de la universidad
El catedrático Pedro Sosa denunció que esta decisión es única y exclusivamente corresponde al Consejo Universitario, el cual está integrado por catedráticos y estudiantes
El catedrático Pedro Sosa denunció que la Comisión Electoral de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO) violó la Ley Orgánica de la universidad al prorrogar el periodo del actual Rector y demás funcionarios administrativos.
De acuerdo con el profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO, esta decisión única y exclusivamente corresponde al Consejo Universitario, el cual está integrado por catedráticos y estudiantes de las distintas facultades, escuelas e institutos.
“Lamentable que el Colegio Electoral, invada atribuciones que le corresponden al Consejo Universitario. En consecuencia no está en sus funciones proponer, realizar o ejecutar por sí mismo, actos que no se encuentran establecidos la Ley Orgánica.
“Es así que el artículo 18 de dicha ley, se consideran como órganos de gobierno de la UABJO: el Congreso Universitario, el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos Técnicos y los Directores”, sostuvo.
El periodo actual del rector de la UABJO, Eduardo Bautista, llega a su término el próximo 14 de mayo de 2020 y según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la universidad, el rector no puede prorrogarse en el ejercicio del cargo para el que fue electo.
Hace tres días, el 8 de mayo, la Comisión Electoral informó que determinó la continuidad en sus funciones de los actuales funcionarios administrativos, incluido el Rector.
Los miembros de la Comisión Electoral argumentaron que resulta “confuso” que actualmente y en virtud de las disposiciones federales y estatales a causa de la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, las funciones, competencia y acciones del Rector de la UABJO se encuentren suspendidas y constreñidas exclusivamente a las funciones esenciales.
“A mayor abundamiento es importante mencionar que dentro de la normatividad universitaria no se contempla la figura de fuerza de causa mayor y que el cúmulo de procesos electorales, administrativos y académicos, deberán permanecer funcionando de forma reservada y una vez superada esta emergencia sanitaria, desarrollarse a plenitud y a la brevedad posible la renovación del proceso electoral”.
El acuerdo de la Comisión Electoral señala que para “privilegiar la estabilidad institucional, la vida, la salud y pleno ejercicio del sufragio demócrata”, el Rector de la UABJO deberá permanecer en el desarrollo de sus funciones esenciales y ampliar su campo de acción hacia las actividades no esenciales en la forma y términos que señalan las autoridades de gobierno federal y estatal, hasta que se celebre la jornada electoral por la cual fuimos nombrados.
También aprobaron que esta determinación se notifique vía oficio a todos los integrantes del Consejo Universitario para su conocimiento y aprobación de la misma, “que deberán remitir por escrito por conducto de los directores de las distintas escuelas, facultades e institutos a la secretaria fedataria de esta comisión electoral”.
Pedro Sosa cuestionó que de dónde los miembros de la Comisión Electoral sacaron que pueden dar órdenes al Consejo Universitario y decirle qué actos debe validar; recordó que la única función de este órgano es la de organizar la elección de Rector, únicamente.
“De ser así, se estaría relegando al rector como mera figura decorativa y lo más grave, poniendo en riesgo la estabilidad de la universidad, por ejecutar actos carentes de toda legalidad, y en consecuencia un vacío de autoridad ejecutiva”, afirmó.
De la misma manera, dijo, se expone a que cualquier persona miembro de la comunidad en lo individual o en lo colectivo presente los recursos legales correspondientes ante el órgano jurisdiccional competente, “por la continuidad de actos imprudentes de un colegio que en su necedad, se asume como autoridad, rango que desde luego, no tiene”.