Aprueba Oaxaca creación y publicación de Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Estas nuevas disposiciones señalan que aquellos quienes incumplan total o parcialmente con la obligación alimentaria hacia sus hijos, por un período de 30 días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso
Oaxaca de Juárez.— La 64 Legislatura del Congreso local aprobó una reforma al Código Civil en la que establece la creación y publicidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual estará a cargo y bajo la administración del Registro Civil del Estado de Oaxaca.
Estas nuevas disposiciones señalan que aquellos quienes incumplan total o parcialmente con la obligación alimentaria hacia sus hijos, ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un período de 30 días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso.
El juez o jueza ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos remitiendo dentro de los tres días copia certificada del auto o sentencia para tal efecto.
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Mientras que el deudor alimentario moroso que acredite ante la autoridad judicial de conocimiento, que se encuentra al corriente del pago de alimentos a que se refiere el párrafo anterior, podrá previo pago de derechos al estado, solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente.
Esta reforma aprobada ayer estipula que la Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, a través de la Unidad administrativa tendrá a su cargo la creación y manejo del registro de deudores alimentarios morosos; y estará facultado para expedir un certificado que informe si una persona se encuentra inscrita o no en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La Unidad del registro de deudores alimentarios morosos hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, el nombre de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.
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Asimismo, la jueza o juez ordenará al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca que haga la anotación marginal en los bienes propiedad de la persona deudora alimentaria morosa, el Instituto informará sobre la procedencia de la anotación. La anotación marginal a la que hace referencia el párrafo anterior, quedará exenta de pago de derechos al estado.
La Dirección del Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos.
También deberá celebrar convenios con las entidades públicas y los municipios para que brinde información de aquellas personas físicas proveedoras de servicios y las morales representadas o asociadas por personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos en términos de la ley de la materia.
De la misma manera establece que la jueza o juez deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Niñez y al Principio de Máxima Protección.
La expedición del certificado a favor de personas acreedores alimentarias quedará exenta del pago de los derechos estatales.