Arrastra Oaxaca al menos 87 ejecuciones extrajudiciales cometidas en los dos últimos sexenios

Durante los gobiernos de Peña Nieto (49) y López Obrador (38) organizaciones de derechos humanos han documentado estos casos en los que agentes del Estado arrebataron la vida a activistas y defensores

Arrastra Oaxaca al menos 87 ejecuciones extrajudiciales cometidas en los dos últimos sexenios. Foto: Especial
Sociedad 20/09/2024 10:54 Juan Carlos Zavala Actualizada 10:54

Oaxaca de Juárez.— En los últimos dos sexenios, de los presidentes Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, se han registrado en Oaxaca un total de 87 ejecuciones extrajudiciales, según el Comité Cerezo, una organización de defensa de los derechos humanos con más de 20 años de historia.

Con Peña Nieto, precisa, sumaron 49 ejecuciones extrajudiciales en el estado, y desde el 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2023, suman con López Obrador un total de 38: cuatro en el 2019, seis en 2020, siete en 2021, 10 en 2022 y 11 en 2023.
El Comité Cerezo, aclara que las cifras expuestas no incluyen los homicidios cometidos por particulares y sólo incluyen las ejecuciones extrajudiciales cometidas en contra de personas defensoras de derechos humanos que han sufrido esta grave violación a los derechos humanos como respuesta estatal a su trabajo de defensa de derechos humanos.

En el estado; sin embargo, hay más probables ejecuciones extrajudiciales contra personas de la sociedad civil que no realizaban actividades en defensa de los derechos humanos. 

La Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) imputó por primera vez el delito de ejecución extrajudicial contra dos policías municipales de Santa Lucía del Camino por el asesinato de un joven estudiante, identificado como Diego Paz, durante un operativo de alcoholímetro. Es el primer caso en país que se procesa judicialmente bajo esta tipificación, y el primero tras la aprobación de la adición de este delito en el Código Penal del Estado, el cual entró el vigor el pasado 20 de junio de 2024.

También se encuentra el asesinato a manos de policías municipales del joven Alexander en el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, en la región de la Cuenca del Papaloapan, el cual fue catalogado como ejecución extrajudicial por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO); pero aún no estaba tipificado este delito en el Código Penal.

Hay otros casos de personas asesinadas por policías municipales de diferentes municipios en el estado, y que han ocurrido mientras los mantenían en sus prisiones locales.

El Comité de Víctimas por Justicia y Verdad “19 de Junio”, colectivo que promovió la iniciativa para que el Congreso de Oaxaca incluyera en el Código Penal del Estado este delito, sostiene que el asesinato de Diego Paz a manos de policías municipales de Santa Lucía del Camino, cumple con todos los elementos para investigarse como ejecución extrajudicial.

“Como lo expresa el artículo 292 quater del Código Penal del Estado de Oaxaca, el sujeto activo es un miembro de las fuerzas de seguridad y se actuó con uso excesivo de la fuerza y debería ser investigado en consecuencia, aplicando el Protocolo de Minnesota, con la finalidad de generar certeza a las víctimas indirectas”.

Ante esto, señala que es necesario que se implementen de inmediato los protocolos que den paso, no sólo a la investigación de los directos involucrados, sino de toda la cadena de mando policíaca y política, para deslindar responsabilidades y que nadie, por ningún caso, goce de impunidad.

En Oaxaca, según la reforma al Código Penal, comete el delito de ejecución extrajudicial “el integrante o miembro de cualquier corporación de seguridad pública estatal o municipal que, estando en ejercicio de su cargo, actuando arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza, prive de la vida a una o más personas; así como cualquier persona que con el consentimiento, aprobación, orden o apoyo de cualquier servidora o servidor público estatal o municipal, prive de la vida a una o más personas”.

También establece que a quien cometa tales hechos se les impondrá de cincuenta a setenta años de prisión y multa de mil a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de los hechos, y en el caso de las y los servidores públicos se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena impuesta.

En tanto que, cuando se acredite que la víctima era una persona defensora de derechos humanos, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima; además, señala que este delito es imprescriptible.

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