En el estado; sin embargo, hay más probables ejecuciones extrajudiciales contra personas de la sociedad civil que no realizaban actividades en defensa de los derechos humanos.
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Hay otros casos de personas asesinadas por policías municipales de diferentes municipios en el estado, y que han ocurrido mientras los mantenían en sus prisiones locales.
El Comité de Víctimas por Justicia y Verdad “19 de Junio”, colectivo que promovió la iniciativa para que el Congreso de Oaxaca incluyera en el Código Penal del Estado este delito, sostiene que el asesinato de Diego Paz a manos de policías municipales de Santa Lucía del Camino, cumple con todos los elementos para investigarse como ejecución extrajudicial.
“Como lo expresa el artículo 292 quater del Código Penal del Estado de Oaxaca, el sujeto activo es un miembro de las fuerzas de seguridad y se actuó con uso excesivo de la fuerza y debería ser investigado en consecuencia, aplicando el Protocolo de Minnesota, con la finalidad de generar certeza a las víctimas indirectas”.
Ante esto, señala que es necesario que se implementen de inmediato los protocolos que den paso, no sólo a la investigación de los directos involucrados, sino de toda la cadena de mando policíaca y política, para deslindar responsabilidades y que nadie, por ningún caso, goce de impunidad.
En Oaxaca, según la reforma al Código Penal, comete el delito de ejecución extrajudicial “el integrante o miembro de cualquier corporación de seguridad pública estatal o municipal que, estando en ejercicio de su cargo, actuando arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza, prive de la vida a una o más personas; así como cualquier persona que con el consentimiento, aprobación, orden o apoyo de cualquier servidora o servidor público estatal o municipal, prive de la vida a una o más personas”.
También establece que a quien cometa tales hechos se les impondrá de cincuenta a setenta años de prisión y multa de mil a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de los hechos, y en el caso de las y los servidores públicos se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena impuesta.
En tanto que, cuando se acredite que la víctima era una persona defensora de derechos humanos, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima; además, señala que este delito es imprescriptible.