Exigen a SCJN resolución a favor de miembros del EPR víctimas de desaparición forzada en Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá mañana una resolución tras dos años de haber atraído el caso y después de 15 años de la lucha de sus familiares

Exigen a SCJN resolución a favor de miembros del EPR víctimas de desaparición forzada en Oaxaca
Exigen a SCJN resolución a favor de miembros del EPR víctimas de desaparición forzada en Oaxaca. Foto: Archivo
Sociedad 21/06/2022 19:18 Juan Carlos Zavala Actualizada 19:24

Oaxaca de Juárez.– El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos exigió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emita una resolución a favor de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez, miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR) y víctimas de desaparición forzada en Oaxaca en el año 2007; no obstante, advirtió huecos en el proyecto de sentencia que será votado. 

Finalmente, mañana la SCJN emitirá una resolución tras dos años de haber atraído el caso y después de 15 años de lucha de sus familiares.

El Comité de Familiares informó que el pasado jueves 16 de junio de 2022 se hizo público el proyecto de sentencia que propone la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, respecto al Amparo en Revisión 51/2020, relacionado con la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

“El proyecto propone confirmar la sentencia dictada por la Jueza Cuarta de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien el 6 mayo del año 2019 otorgó el amparo a los quejosos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, víctimas de desaparición forzada. 

Asimismo, propone negar el amparo a la Fiscalía General de la República (FGR) y al Secretario de la Defensa Nacional, autoridades que se inconformaron en contra de la sentencia de primera instancia.

Sin embargo, advierte que en la parte específica del caso a estudio -desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez-, si bien parte de la premisa que se confirmó la sentencia de primera instancia, el proyecto de resolución no es preciso en establecer la modalidad de cumplimiento de las medidas de reparación integral.

Y aunque el proyecto declara infundados los agravios hechos valer por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República, lo cierto es que no especifica, por ejemplo, tiempos y modalidades cómo y cuándo deben comparecer los mandos militares que estaban en funciones en mayo de 2007, cuando ocurrió la desaparición forzada de los quejosos.

Tampoco establece el plazo que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para publicar en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia de amparo, a manera de reconocimiento de su responsabilidad; ni el tiempo con el que cuenta la Fiscalía General de la República para subir a su portal de internet la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa, las cuales deberán ser actualizadas semanalmente, en la inteligencia de que la autoridad no podrá testar los nombres de los servidores públicos que participaron en los hechos con motivo de los cuales desaparecieron los quejosos.

Tampoco fija las modalidades en que el Secretario de la Defensa Nacional deba prestar las facilidades necesarias al fiscal federal, encargado de la integración de la investigación de origen, así como a cualquier autoridad que tenga la encomienda de dar con el paradero de los quejosos a fin de que se investigue su desaparición forzada, como permitir la entrada a cualquier instalación militar para buscar a Edmundo y Gabriel, o sus restos mortales.

Además, sobre la Comisión Especial de Búsqueda ordenada en la sentencia de amparo, el proyecto de sentencia no hace pronunciamiento alguno.

“De hecho, esta medida de reparación que va encaminada a potencializar el derecho a ser buscado, no es motivo de pronunciamiento en el proyecto respectivo. Lo cual es preocupante, considerando que ante la gravedad del caso, establecer las pautas para la creación de esta comisión especial de búsqueda es esencial para determinar la suerte y paradero de los desaparecidos y garantizar el acceso a la verdad”.

Finalmente, dijo, el proyecto propone devolver el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que atienda las diversas cuestiones de legalidad subsistentes en el asunto, pero no especificó cuáles son esas “cuestiones de legalidad”.

“Si bien se podrían deducir, a partir de los puntos que no fueron tocados por la Suprema Corte, lo cierto es que genera confusión”.

En conclusión, señaló que aunque la sentencia de amparo de primera instancia fue confirmada y, en consecuencia, debe cumplirse, “también es cierto que no es contundente el proyecto, al grado de causar incertidumbre, en cuanto a los tiempos y modalidades del cumplimiento de las medidas de reparación integral del daño”.

Temas Relacionados
EPR

Comentarios