El Comité de Familiares informó que el pasado jueves 16 de junio de 2022 se hizo público el proyecto de sentencia que propone la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, respecto al Amparo en Revisión 51/2020, relacionado con la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez.
Sin embargo, advierte que en la parte específica del caso a estudio -desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez-, si bien parte de la premisa que se confirmó la sentencia de primera instancia, el proyecto de resolución no es preciso en establecer la modalidad de cumplimiento de las medidas de reparación integral.
Tampoco establece el plazo que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para publicar en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia de amparo, a manera de reconocimiento de su responsabilidad; ni el tiempo con el que cuenta la Fiscalía General de la República para subir a su portal de internet la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa, las cuales deberán ser actualizadas semanalmente, en la inteligencia de que la autoridad no podrá testar los nombres de los servidores públicos que participaron en los hechos con motivo de los cuales desaparecieron los quejosos.
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“De hecho, esta medida de reparación que va encaminada a potencializar el derecho a ser buscado, no es motivo de pronunciamiento en el proyecto respectivo. Lo cual es preocupante, considerando que ante la gravedad del caso, establecer las pautas para la creación de esta comisión especial de búsqueda es esencial para determinar la suerte y paradero de los desaparecidos y garantizar el acceso a la verdad”.
Finalmente, dijo, el proyecto propone devolver el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que atienda las diversas cuestiones de legalidad subsistentes en el asunto, pero no especificó cuáles son esas “cuestiones de legalidad”.
“Si bien se podrían deducir, a partir de los puntos que no fueron tocados por la Suprema Corte, lo cierto es que genera confusión”.
En conclusión, señaló que aunque la sentencia de amparo de primera instancia fue confirmada y, en consecuencia, debe cumplirse, “también es cierto que no es contundente el proyecto, al grado de causar incertidumbre, en cuanto a los tiempos y modalidades del cumplimiento de las medidas de reparación integral del daño”.