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“La reforma impone a la propiedad social de los ejidos y comunidades las modalidades que dicte el interés público, lo que no lograron los panistas y priistas ahora lo plantea el gobierno de la cuarta transformación, legislando en favor del neoliberalismo”.
Además, afirmó que la reforma legaliza y profundiza el despojo en franca violación al contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que, el Estado Mexicano está obligado a cumplir en términos del artículo 133 de la propia constitución federal, y anula todo derecho que pueda reconocer la reforma del artículo 2 constitucional.
“Convirtiendo la reforma en una verdadera antinomia jurídica que niega el derecho público y el patrimonio propio de los pueblos indígenas y a los núcleos agrarios”.
La iniciativa de reforma al artículo 27, plantea que la propiedad originaria le corresponde a la nación, que los concesionarios de bienes o infraestructuras propiedad de la nación, no podrán incorporar su valor intrínseco como activos de su propiedad.
Esto significa, aseguró, que las resoluciones presidenciales de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Dotaciones de Ejidos, y las sentencias emitidas por los tribunales agrarios, que otorgan la propiedad derivada de la nación a los pueblos y comunidades indígenas agrarias y ejidos no poseen el valor intrínseco como propiedad social, no obstante, de la protección que brindan los instrumentos jurídicos internacionales a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
“Por lo anterior, es evidente la contraposición de la iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional y la ausencia de técnica legislativa, la iniciativa es para reformar y adicionar a una ley general, y señala de manera específica que ningún extranjero puede adquirir dominio pleno en toda la región Istmo de Tehuantepec, en ambos lados de las vías centrales del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec de los estados libres y soberanos de Oaxaca y Veracruz de Ignacio de la Llave”.