Más de 5 años después, piden en Oaxaca indagar muerte de un hombre en cárcel de Alotepec Mixe
Fue en 2017 cuando Eduardo Nabor Antonio, quien fue detenido y apresado en estado de ebriedad, falleció en su celda sin que hasta ahora haya responsables del caso
Oaxaca de Juárez.– Más de cinco años después de la muerte de una persona en la cárcel municipal de Santa María Alotepec, Mixe, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación en la que solicita a la Fiscalía General del Estado continúe con las investigaciones para determinar las acciones penales en contra de las personas responsables de esta muerte.
En el expediente DDHPO/742/(14)/OAX/2017, el organismo relató que aproximadamente a las 20:00 horas del 2 de mayo de 2017 una mujer solicitó la intervención del suplente del presidente y topiles de Santa María Alotepec, Mixe, Oaxaca, para que detuvieran a su cónyuge Eduardo Nabor Antonio, quien se encontraba en estado de ebriedad al interior de su domicilio. Lo anterior, porque Eduardo Nabor era mayordomo y al día siguiente debía cumplir con el cargo.
Los topiles y el entonces suplente del presidente municipal se trasladaron a la casa de Eduardo Nabor Antonio, a la que ingresaron llevándoselo detenido y quien al resistirse fue tomado de las extremidades y llevado boca abajo hasta la cárcel municipal en que fue ingresado.
Al día siguiente, el 3 de mayo de 2017, entre las seis y las ocho horas, el Síndico Municipal se acercó a la cárcel municipal y fue informado por otro de los detenidos que había una persona muerta en la celda. Por ello, dicho servidor público convocó al cabildo, solicitó la presencia del médico del centro de salud y pidió la intervención de la Policía Estatal y la Agencia Estatal de Investigaciones.
En su recomendación, más de cinco años después, la DDHPO pidió al Fiscal General del Estado de Oaxaca que gire instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación aludida, con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahogar a efecto de integrar debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal.
También estableció un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la recomendación, para que se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública satisfactorio en favor de las víctimas. El lugar, autoridades participantes y modalidades del mismo deberá ser acordado con éstas y con la Defensoría.
Igualmente, en un plazo de 90 días hábiles deben realizar las acciones tendientes a reparar el daño causado de manera integral de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Y que se colabore ampliamente con el agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación 10/FZAC/2017, y se aporten todas las pruebas con las que se cuente y tengan relación con los hechos, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia en el caso a que se refiere el presente documento, entre otras recomendaciones.