Ordena Sala Superior del TEPJF pagar a 2 exregidoras de Santiago Atitlán Mixe, Oaxaca

En la sentencia regional se determinó que existía impedimento para pagarles, ya que no existía ayuntamiento en el referido municipio, al haberse nombrado un comisionado municipal provisional

Ordena Sala Superior del TEPJF pagar a 2 exregidoras de Santiago Atitlán Mixe, Oaxaca
Ordena Sala Superior del TEPJF pagar a 2 exregidoras de Santiago Atitlán Mixe, Oaxaca
Sociedad 08/06/2022 21:04 Redacción Actualizada 21:05

Oaxaca de Juárez.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que se realicen las gestiones necesarias para determinar el monto que se les debe pagar a dos exregidoras del ayuntamiento de Santiago Atitlán Mixe, un pago único por los 12 meses que se desempeñaron como concejalas en 2020.

De esta manera, la Sala Superior modificó la determinación dictada por la Sala Regional Xalapa, que planteaba la existencia de imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. 

En la sentencia regional se determinó que existía impedimento material para pagar las dietas correspondientes a las recurrentes, en su carácter de regidoras del ayuntamiento de Santiago Atitlán Mixe, ya que no existía ayuntamiento en el referido municipio, al haberse nombrado un comisionado municipal provisional.

Ante esto, las regidoras promovieron recurso de reconsideración al estimar que la decisión de la Sala Xalapa las revictimiza y las priva de las medidas de reparación emitidas en la instancia local, puesto que a la fecha no se ha dado cumplimiento total de la sentencia del tribunal local. 

El tribunal local y la Sala Xalapa, pudieron implementar medidas para lograr el cumplimiento de la sentencia para fijar el monto de las dietas y proceder a su pago, máxime que en el caso se trataba de un asunto de violencia política de género, resolvió la Sala Superior.

Además, ya que el comisionado es el actual encargado de administración municipal, por lo que debe quedar vinculado al cumplimiento de la sentencia local, precisamente, porque esa administración implica el pago de los pasivos a cargo del propio gobierno municipal.

Por ello, el TEPJF dio la razón a las exregidoras, pues se trata de deudas adquiridas por el ayuntamiento que no pueden sujetarse a una integración, por lo que se deben buscar medios y mecanismos alternativos para el cumplimiento de la sentencia (SUP-REC-160/2022).

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