“Sentencia de reconexión de Ayutla Mixe al agua no interfiere con tema agrario ni con Usos y Costumbres”
Abogado del caso advierte que se pretende generar una falsa dicotomía entre el derecho humano al agua y la autonomía de comunidades indígenas, pero señala que la sentencia es válida y legítima
Oaxaca de Juárez.– Los primeros minutos del sábado 10 de julio fueron de confusión para los habitantes de San Pedro y San Pablo Ayutla. Después de cuatro años de lucha legal, en los que se les ha negado el disfrute de su manantial y el derecho humano al agua, los pobladores de esta comunidad ayuujk de la Sierra Norte de Oaxaca estaban atentos a la ejecución de la sentencia 795/2017, emitida por un juzgado en 2020 y confirmada por un tribunal colegiado federal este año.
Se trata de un fallo definitivo, y en última instancia, que ordena a las autoridades estatales y federales la reconexión de la cabecera al agua del manantial, en el mismo volumen que se indica en la concesión que otorgó la Conagua a la comunidad en 1999, y con la cual se abastecía a 3 mil personas hasta antes del 5 de junio de 2017.
Fue en esa fecha cuando un grupo armado de Tamazulápam del Espíritu Santo, su comunidad vecina, los despojó del manantial y luego destruyó sus tuberías. Fue entonces, recuerdan, cuando comenzó una era de la sed que no termina.
La emoción de los pobladores creció más cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde su conferencia matutina, pidió al gobernador Alejandro Murat que acatará la sentencia y éste respondió que se cumpliría la ley, como indican los tribunales.
Pero mientras transcurría la cuenta regresiva de tres días hábiles para ejecutar la sentencia, el presidente municipal de Ayutla, Jesús Galván Rojas, vinculado a grupos priistas de la región, emitió un comunicado a nombre de la autoridad municipal en el que rechaza la sentencia. Lo hizo junto con autoridades de Tamazulápam, de donde es el grupo que los despojó.
En él exigieron “respeto a su autonomía, forma de organización y resolución de conflictos, la no intromisión de personas ajenas” y que “se permita continuar con el diálogo sin imposiciones”. Reconocieron que existe un conflicto agrario de varias décadas, lo que provocó “la disputa de un manantial, que ha desencadenado actos violentos en diferentes años”.
Dijeron que la sentencia “no es clara en cuanto a su ejecución”, rechazaron “cualquier imposición gubernamental” y condenaron la “violencia que pueda desencadenar alguna supuesta solución al conflicto”.
Falsa dicotomía
De acuerdo con José Juan Julián Santiago, el abogado que lleva el acompañamiento jurídico de los comuneros, es importante que las autoridades de ambas comunidades no vean esta sentencia como una invasión a sus atribuciones, pues el diálogo para resolver su conflicto agrario debe seguir, pero lo que no puede esperar es el disfrute del derecho humanos al agua.
Lo anterior, explica, porque dicha sentencia tiene como objetivo único restituir un derecho vulnerado, que es el acceso al agua, y puesto que para que las negociaciones continúen, Ayutla debe estar en igualdad de condiciones, y eso significa que debe contar con el agua de su manantial.
“La sentencia es válida y es perfectamente legítima para los derechos humanos, porque lo que se busca es restablecer un derecho humano vulnerado. La postura sobre el conflicto agrario no tiene nada que ver con garantizar el derecho al agua para Ayutla mediante la reconexión”, dice en entrevista.
Explica que el comunicado de ambas autoridades, respecto se refiere al conflicto agrario entre las comunidades, que es la disolución de la mancomunidad que existió entre Tamazulápam y Ayutla, pero que ello no tiene nada que ver con garantizar el derecho al agua para la segunda población, mediante la reconexión, por lo que considera que con dicho mensaje se trató de generar una falsa percepción de contraposición de un derecho humano, como lo es el agua, con el de las comunidades a resolver sus conflicto internos.
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“Es importante no generar una falsa idea de dicotomía o contraposición entre derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, que tienen como límite el disfrute de los derechos humanos”.
Aseguró que puede leerse como el intento de no cumplir con la sentencia, respaldándose en el Artículo 2 Constitucional, que reconoce la existencia de los pueblos indígenas y su derecho a la libre determinación y autonomía, así como una serie de prácticas sobre su organización social, política y religiosa, así como la designación de sus autoridades o el sistema de tenencia de sus tierras.
Sin embargo, abundó que la sentencia no interfiere con dichos derechos de los pueblos indígenas, por el contrario, dejó en claro que no se puede no cumplir una sentencia judicial bajo el argumento de los Sistemas Normativos Indígenas, pues la autonomía y libre autodeterminación se refiere a la resolución de conflictos internos, no sobre cuestiones de derechos humanos
"Existe un sistema jurídico, existen autoridades indígenas y estatales, y en este caso el amparo lo que está haciendo, y por eso señaló que es completamente legítima y válida, es garantizar un derecho humano. El derecho al agua no se puede comprometer inclusive en una situación de desastre natural, de guerra o conflicto armado”.
Advierte que no cumplir con la resolución sería un acto de ilegalidad que contraviene a la Constitución, y ante ello existen medidas de apremio que pueden llegar hasta la destitución de autoridades, o denunciar al Ministerio Público por desacato judicial, vías a las que recurrirán de ser necesario.
“Vamos a exigir que estas medidas de apremio se empiecen a implementar, porque me parece que las autoridades tienen que entender que lo que se está exigiendo es un derecho humano. Vamos a seguir esa ruta y exigir al Juzgado de Distrito que haga efectivas esas medidas de apremio si no se concreta la reconexión, en estos términos que el mismo juzgado dio”.