La Secretaría Ejecutiva del INE y la presidenta del órgano electoral local interpusieron un juicio ante la Sala Superior del TEPJF contra la determinación de la Contraloría Interna y contra la misma suspensión decretada por el INE, bajo el argumento de que la Contraloría Interna no tiene competencia para determinar este tipo de sanciones.
Por unanimidad y a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, finalmente se revocó el acuerdo de suspensión de la consejera presidenta, así como el acuerdo por el que se designó a una presidencia provisional.
Lo anterior, según la sentencia, porque conforme a la normatividad aplicable únicamente el Consejo General del INE puede nombrar y remover a las consejerías de los órganos públicos electorales locales. De ahí que determinar su suspensión en el ejercicio del cargo de manera indefinida era un equivalente a separarla de éste en pleno desarrollo del proceso electoral local.
Por último, se dejaron a salvo los derechos de la consejera presidenta para que ejerza las acciones que considere pertinentes en relación con los posibles actos de violencia política de género cometidos en su perjuicio.
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