Disminuye un tercio el castigo a violadores en Oaxaca
Con el procedimiento abreviado del nuevo Sistema de Justicia Penal, los jueces reducen las penas sin valorar la gravedad del delito, asegura Fundar
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La tarde del 23 de julio de 2012 alguien tocó a la puerta de la casa de Mariana, ubicada en Pinotepa Nacional; al abrirla, la niña de 13 años encontró a su vecino Ismael “N” y antes de tener tiempo de preguntar qué quería, éste la empujó y la llevó por la fuerza hasta una de las habitaciones, le amarró las manos, la golpeó y la violó.
Cuando terminó, Ismael “N” le dijo a Mariana que si lo denunciaba, la mataría. Pese a la amenaza, la niña, cuyo nombre ha sido modificado, decidió informar a sus padres y denunció la violación ante un agente del Ministerio Público (MP).
La aprehensión de Ismael “N” se logró casi un año después. El 23 de mayo de 2013 fue detenido por integrantes de la Agencia Estatal de Investigaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, acusado por el delito de violación agravada contra una menor de edad y fue puesto a disposición de un juez de Garantías en Pinotepa Nacional.
El caso, contenido en el expediente 86/2012, fue tipificado como violación sexual, pero los jueces ignoraron que el delito se había cometido contra una menor de edad, lo que implicaba un agravante adicional.
Según el Código Penal estatal, un delito de este tipo se castiga con una “prisión de 12 a 18 años y una multa de quinientos a mil días de salario”; sin embargo, de acuerdo con la organización Fundar, en el caso de Mariana y en otros siete casos más, los jueces redujeron en automático la pena a un tercio de la condena.
Penas mínimas
En menos de dos años Oaxaca registró al menos mil 801 delitos contra la libertad y la seguridad sexual. Desde 2016, en promedio se cometen 41 violaciones y 32 casos de abuso sexual al mes, según los datos que la fiscalía estatal reportó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSPS).
Sólo en 2016, la fiscalía informó que se denunciaron 984 de estos delitos (sin contar los cometidos en octubre de ese año, pues no fueron reportados). De enero a noviembre de 2017, la cifra fue de 817 casos en los que se integró una carpeta de investigación. En ese universo de mil 800 denuncias se incluye abuso, acoso y hostigamiento sexual, así como violación simple y equiparada. De ese total, 44.5% (803) fueron violaciones y 38.3% (691), abusos sexuales. Pero, pese a la alta incidencia de estos delitos, los responsables pocas veces pagan la totalidad de su sentencia en prisión.
La organización Fundar atribuye esta situación a que ministerios públicos y jueces son condescendientes con los presuntos responsables, según el estudio “Sin perspectiva. Violencia contra las mujeres en el nuevo Sistema de Justicia penal en Oaxaca”. En dicho documento, la organización señala que existe un extenso uso del procedimiento abreviado en el nuevo Sistema de Justicia Penal, para así terminar de manera anticipada el proceso judicial, pues el acusado reconoce su responsabilidad o participación en los hechos.
Aunque la asociación señala que el procedimiento abreviado, en sí mismo, aligera el trabajo del MP, existen inconvenientes en su aplicación. Uno de ellos, por ejemplo, es que la pena de cárcel prevista en el Código Penal estatal para este tipo de delitos se reduce hasta en un tercio.
“Los MP siempre solicitan la reducción de un tercio de la pena mínima. Nunca entra en cuenta el contexto, las condiciones en las cuales se comete el delito para valorar la reducción de la pena que acarrea el procedimiento abreviado”, explica.
Un segundo inconveniente detectado es que la solicitud del procedimiento abreviado se ha vuelto un formalismo en el nuevo Sistema de Justicia Penal, pues las sentencias analizadas por Fundar muestran que en ninguno de los casos un juez ha negado la solicitud del MP. Esto significa, explica, que el juez no realiza una valoración del tipo de delito y del contexto en el que sucede.
Las cifras le dan la razón. Fundar revela que de 72 sentencias de delitos sexuales analizadas, 67 (93%) son resultado de un procedimiento abreviado; en ocho casos de violación la sentencia se redujo un tercio automáticamente, sin que haya variaciones en función de los casos.
Es decir, si la violación no se dio con agravante, la pena es invariablemente de ocho años de prisión, que significa una reducción de un tercio de la pena de 12 años prevista por el artículo 246 del Código Penal; mientras que la multa es la mínima, alrededor de 20 mil pesos. En los casos donde sí existe una condición agravante, como la violación tumultuaria, la pena de prisión sólo alcanza 10 años, pues también se reduce en un tercio de la pena original de 15 años.
Para Fundar, esta práctica es perjudicial e impide que las mujeres víctimas de estos delitos puedan acceder a la justicia, sobre todo si se considera que cuando se trata de abuso sexual, la mayoría de las víctimas son niñas menores de edad, agredidas principalmente por su padre o padrastro, mientras que en dos de tres casos de violación de menores, los agresores son familiares; en el caso restante, el culpable suele ser un conocido, según la organización.
Cuando las víctimas son mayores de edad, en uno de cada cinco casos el agresor es alguien conocido, principalmente un ex novio. En el resto de los casos las víctimas estaban realizando o se dirigían a sus actividades profesionales o cotidianas (llegando a la oficina, en el trayecto para llegar al trabajo, recolectando leña).
Con esta reducción automática de las penas en delitos sexuales, en el nuevo Sistema de Justicia, quien comete un robo por un monto que exceda los 500 salarios mínimos (44 mil pesos) podría recibir un castigo mayor que quien comete una violación, pues dicho robo se castiga con una sentencia de hasta de 10 años.