Asimismo, es para “establecer medidas para prevenir y actuar ante la violencia en el noviazgo y relaciones análogas (similares), que afecta mayoritariamente a las jóvenes”.
Esta modificación es a los artículos 8, 9 y 51 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género; así como una reforma al artículo 404 y se agrega el capítulo VII denominado “violencia de pareja” al “Título Vigésimo Segundo. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia”, el cual contiene un artículo nombrado 412 Octies.
Dicho artículo 412 Octies del Código Penal de Oaxaca define que, “la violencia de pareja, es el acto abusivo de poder, dirigido a dominar, someter, controlar, humillar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial o contra los derechos sexuales a la víctima, cuyo activo tenga o haya tenido relación de noviazgo, sentimental, afectiva, íntima o de hecho equiparable”.
Además, establece que “quien cometa el delito de violencia de pareja se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
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