Lo anterior, tras la resolución del amparo indirecto 659/2021 promovido por José Juan Flores Guzmán, integrante del Comité de Participación Ciudadana, que la reforma constitucional desapareció.
En la demanda de amparo, José Juan Flores, unos de los afectados, reclamó la totalidad del procedimiento legislativo que concluyó con la reforma a los artículos 59, fracción LXIX, 120, fracciones I, II, III, inciso e), el penúltimo y el antepenúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los cinco transitorios.
También se pronunció, en la demanda contra la reforma constitucional porque pretende desaparecer al Comité de Participación Ciudadana, contra la creación del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y contra la terminación anticipada de su encargo, la cancelación del contrato por honorarios profesionales y el impago de sus honorarios.
Además, de la falta del debido proceso deliberativo de naturaleza democrática, que dio lugar a las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca reclamadas, tendiente a desaparecer al Comité de Participación Ciudadana, y la violación al derecho humano de José Juan Flores a ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad y dentro de los términos fijados en las leyes.
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