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“Es preciso señalar que el juicio fue promovido por un ciudadano que resultó electo en las pasadas elecciones celebradas en el estado de Oaxaca (Gustavo D. S.) para el cargo de diputado local del Distrito referido.
“Sin embargo, a la fecha no se le ha tomado protesta de Ley para ocupar dicho puesto, ya que la Mesa Directiva del Congreso Estatal declaró vacante su cargo debido a que fue vinculado a proceso y se le impuso prisión preventiva en el Centro Federal de Readaptación en el Estado de Michoacán, por el delito de ultrajes a la autoridad”, señala el TEPJF.
“Ello, con el fin de garantizar el derecho del promovente al ejercicio del cargo cuando se defina su situación jurídica”.
El 20 de febrero de 2021, el TEEO declaró infundados los argumentos de Gustavo Díaz contra el decreto de la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca, porque aún con el principio de presunción de inocencia a su favor, sus derechos político electorales se encuentran suspendidos por estar inmerso en un proceso penal iniciado en su contra, y privado de su libertad como medida cautelar.