Oaxaca de Juárez.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que declara vacante el cargo de diputado local por el distrito electoral 01 con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa, curul que era ocupada por el político priista Gustavo Díaz Sánchez.

El pasado 7 de diciembre de 2021, la Mesa Directiva de la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca emitió un decreto en el que declaró vacante la diputación propietario y suplente luego de que Gustavo Díaz no tomó protesta por estar en prisión preventiva acusado de los delitos de delincuencia organizada y homicidio; decreto que fue confirmado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

“Es preciso señalar que el juicio fue promovido por un ciudadano que resultó electo en las pasadas elecciones celebradas en el estado de Oaxaca (Gustavo D. S.) para el cargo de diputado local del Distrito referido.

 

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La solicitud fue turnada a la Mesa Directiva para su resolución; en caso de resultar favorable, la Legislatura tendría que informar al Centro Federal de Readaptación Social de Buenavista Tomatlán, en Michoacán

 

“Sin embargo, a la fecha no se le ha tomado protesta de Ley para ocupar dicho puesto, ya que la Mesa Directiva del Congreso Estatal declaró vacante su cargo debido a que fue vinculado a proceso y se le impuso prisión preventiva en el Centro Federal de Readaptación en el Estado de Michoacán, por el delito de ultrajes a la autoridad”, señala el TEPJF.

En su sentencia, sin embargo, señala que si bien la pretensión última del promovente respecto a que se le tome protesta y pueda ejercer el cargo de diputado para el que fue electo no puede ser alcanzada, lo cierto es que, el hecho de estar privado de su libertad por una medida preventiva emitida un juez de control no implica, por sí misma, la suspensión de sus derechos político-electorales, por lo que revocó la resolución impugnada.

 

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De igual forma, la Sala Xalapa del TEPJF revocó acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la 65 Legislatura del Congreso del Estado, toda vez que, en el caso concreto, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para realizar tales comicios.

“Ello, con el fin de garantizar el derecho del promovente al ejercicio del cargo cuando se defina su situación jurídica”.

El 20 de febrero de 2021, el TEEO declaró infundados los argumentos de Gustavo Díaz contra el decreto de la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca, porque aún con el principio de presunción de inocencia a su favor, sus derechos político electorales se encuentran suspendidos por estar inmerso en un proceso penal iniciado en su contra, y privado de su libertad como medida cautelar.

 

 

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Se advirtió que la terminación anticipada de mandato del presidente municipal, síndico y regidores, se realizó en un contexto de violencia y hostigamiento en perjuicio de estas autoridades municipales