Proponen reconocer en la Constitución de Oaxaca el sistema de cargos en comunidades indígenas

Litigio Estratégico Indígena precisa que cuando una persona indígena que labore en un ente de naturaleza estatal sea requerido por la autoridad del pueblo, para desempeñar un cargo, se le autorizará una reserva de su plaza

Proponen reconocer en la Constitución de Oaxaca el sistema de cargos en comunidades indígenas. Foto: Archivo EL UNIVERSAL
Estatal 07/02/2023 13:14 Juan Carlos Zavala Actualizada 13:14


Oaxaca de Juárez.- Litigio Estratégico Indígena presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Oaxaca con la que busca fortalecer la prestación de los cargos y servicios comunitarios de los pueblos indígenas de Oaxaca y proteger laboralmente a las personas indígenas que tienen la obligación de desempeñar el cargo de manera gratuita.

La iniciativa propone agregar al artículo 16 de la Constitución de Oaxaca que el estado reconoce, respeta y protege el sistema tradicional y escalafonario de cargos como un alto servicio y deber que las personas indígenas prestan a las comunidades.

En la propuesta se precisa que cuando una persona indígena labore en un ente o una dependencia, organismo autónomo o cualesquiera otro de naturaleza estatal y sea requerido por la autoridad del pueblo o comunidad para desempeñar el cargo, se le autorizará una reserva de su plaza, que durará todo el tiempo del servicio o cargo comunitario, y después podrá reincorporarse a su plaza con todos sus derechos laborales.

También, agrega que el tiempo de servicio prestado en la comunidad indígena será computado para efectos de la jubilación y demás derechos laborales.

Los defensores Mariana Yáñez Unda, Carlos Morales Sánchez y Edgar Aldair Pérez Ortíz, integrantes de Litigio Estratégico Indígena, en sus iniciativa explican que en Oaxaca los pueblos indígenas desarrollan sus actividades a través del sistema tradicional y escalafonario de cargos.

La prestación es obligatoria y gratuita, y generalmente el escalafón va de topil, mayor de vara, teniente, juez de camino, integrante del comité de agua potable, secretario, agente, presidente. Pero cada pueblo tiene su propio sistema escalafonario.

Además, señala que los pueblos y las comunidades indígenas, ante las carencias de recursos económicos proporcionados por el Estado, requieren que los integrantes de los pueblos presten los servicios y cargos en la comunidad de manera gratuita. Y como parte de los servicios de prestación de cargos, todas las personas del pueblo deben prestar el servicio de manera gratuita y obligatoria.

“Con la iniciativa se pretende esencialmente que las personas indígenas que trabajen en alguna dependencia o entidad del gobierno del estado tengan derecho a reservar su plaza en su trabajom, mientras acuden a sus comunidades a prestar el servicio comunitario y, cuando finalicen su servicio, puedan seguir laborando en su trabajo”.

Esta iniciativa, se advierte en el documento, aborda una problemática “muy apremiante: en muchas ocasiones la persona indígena tiene interés en ir al pueblo a prestar el servicio comunitario, pero no puede hacerlo porque en su trabajo no le dan permiso. La persona indígena se encuentra ante la espada y la pared: por una parte, puede perder el empleo y, por otra, puede ser sancionado en su comunidad”.

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