Excluyen a Quialana, Oaxaca, del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, denuncia municipio

La comunidad zapoteca lamenta que esta exclusión la deja fuera de recibir aportaciones de recursos públicos federales a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Excluyen a Quialana, Oaxaca, del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, denuncia municipio
Excluyen a Quialana, Oaxaca, del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, denuncia municipio. Foto: Archivo EL UNIVERSAL
Municipios 22/03/2025 17:06 Juan Carlos Zavala Actualizada 17:06

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La<strong> comunidad zapoteca de San Bartolomé Quialana</strong>, Oaxaca, fue excluida por la Secretaría del Bienestar del gobierno federal del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, denunció la síndica municipal Aurora Sánches Gómes.</p>

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Esta exclusión, dijo, deja fuera a su comunidad de recibir aportaciones de recursos públicos federales a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISPIAM).</p>

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El 12 de septiembre de 2022, explicó, fue publicada en el <em>Diario Oficial de la Federación la Convocatoria</em> a las Jornadas de Registro Nacional para la integración del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en la cual declararon su pertenencia o autoadscripción como comunidad indígena perteneciente al pueblo zapoteco.</p>

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En agosto de ese mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.</p>

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Mientras que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el<em> Diario Oficial de la Federación</em> el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo segundo de la <strong>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</strong>.</p>

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En esta reforma se reconoce a los <strong>pueblos y comunidades indígenas</strong> como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, principalmente la libre determinación y autonomía.</p>

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El 16 de enero de 2025, continuó, fue suscrito el convenio entre el Gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas para la creación del <strong>Componente Indígena </strong>del FAISPIAM, mediante el cual el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Bienestar, destinará el 10% de los recursos del FAIS de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.</p>

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Pero sólo aquellos que estén reconocidos en el Catálogo Nacional, quienes a través de Asambleas, conformarán dos Comités por comunidad: el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia.</p>

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El 13 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación fue hecho del conocimiento público el acuerdo por el cual la Secretaría de Bienestar emitió los Lineamientos del componente indígena FAISPIAM y ahí se da a conocer el listado de comunidades, así como los montos asignados a cada una de ellas para el año 2025.</p>

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“Sin embargo, una vez publicado y después de haber realizado una minuciosa y exhaustiva búsqueda de nuestra comunidad en dicho listado, la población de San Bartolomé Quialana en un acto de arbitrariedad y discriminación, no fue incluida por la Secretaría de Bienestar en el mismo, aun cuando la misma cumple con todos los requisitos para ser considerada en la distribución de los recursos del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado FAISPIAM”, aseguró.</p>

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Aurora Sánches exigió que se dé un trato digno, igualitario y sin discriminación a la comunidad indígena de San Bartolomé Quialana en la distribución de los recursos del Componente Indígena del FAISPIAM.</p>

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También, demandó que sea reconsiderado el listado publicado por la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación y se incluya inmediatamente a su comunidad indígena en la distribución de estos recursos y demás municipios y comunidades indígenas que no fueron estimados.</p>

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Y por último, que sean otorgados los recursos económicos correspondientes a su<strong> comunidad indígena</strong> por haberse satisfecho los requisitos formales y legales que exigen su otorgamiento.</p>

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