La modificación constitucional garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.
El proyecto de decreto aprobado señala que a pesar de que el matrimonio infantil está prohibido por la ley en prácticamente todo el mundo, en algunas comunidades y pueblos sigue persistiendo la práctica de uniones entre una persona adulta y, en general con, alguna niña o entre menores de edad como consecuencia de deficiencias administrativas de los registros civiles, por creencias religiosas, pero sobre todo por razones costumbristas.
“Evidentemente, se trata de acciones indebidas y no consentidas por los menores por su propia condición, en la que no tienen opción ni posibilidad de decidir por sí mismos, sino que quienes lo hacen por ellos los obligan a contraer matrimonio”.
Subraya que el matrimonio infantil es una violación a los derechos humanos de esos menores de edad, que representan una grave afectación a su bienestar, salud, seguridad personal, economía y demás aspectos de la vida digna a la que debe tener acceso y debe estar garantizada para todas las personas.
“La cifra actual de niñas casadas menores de 18 años en todo el mundo alcanza los 650 millones, en tanto que el 21 por ciento de las mujeres jóvenes (de entre 20 y 24 años) fueron obligadas a casarse siendo niñas”.
De acuerdo con el INEGI, el Fondo de Población de la ONU y el Instituto Belisario Dominguez, en los países en desarrollo, el 90 por ciento de los partos en adolescentes tienen lugar entre niñas casadas. En consecuencia, el matrimonio infantil a menudo es precursor del embarazo precoz, situación que conduce a múltiples riesgos en salud para las niñas.