Denuncian a coordinadora del Servicio Nacional del Empleo en Oaxaca por robo de motocicleta
La Fiscalía General de Oaxaca pidió comparecer el pasado 25 de noviembre a la víctima para que presente fotografías y documentos con que acredita la propiedad de la motocicleta y por lo cual espera que Leslie Jiménez Valencia le devuelva la motocicleta sin ninguna contraprestación
La coordinadora del Servicio Nacional del Empleo en Oaxaca, Leslie Jiménez Valencia, fue denunciada penalmente ante la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) por el robo o retención ilegal de una motocicleta.
M. R., quien interpuso la denuncia, explicó que una persona de origen extranjero le rentó a la funcionaria una casa habitación ubicada en el fraccionamiento Loma de Sierra Juárez, del municipio de San Andrés Huayapam.
El extranjero, al regresar a su país, dejó la propiedad el 2 de abril de 2020 pero dejó en su interior una motocicleta marca Italika modelo 2018, de la que es dueña M.R.
De acuerdo con la carpeta de investigación 26743/FVCE/Oaxaca fechada el 14 de agosto de 2020, la propietaria de la motocicleta le pidió a la funcionara Leslie Jiménez que le entregara el vehículo; pero ésta, primero negó tener la motocicleta y después rechazó devolverla.
M. R. agregó que Leslie Jiménez a través de su abogada Alma Franco, la buscó y le pidió nueve mil pesos a cambio de devolverle la motocicleta; al negarse la víctima, bajó la cantidad a cuatro mil pesos.
La Fiscalía General de Oaxaca pidió comparecer el pasado 25 de noviembre a la víctima para que presente fotografías y documentos con que acredita la propiedad de la motocicleta y por lo cual espera que Leslie Jiménez Valencia le devuelva la motocicleta sin ninguna contraprestación.
La abogada de la funcionara, también solicitó a la Fiscalía General del Estado no se ejerza una acción penal en contra de Leslie Jiménez porque ella no es responsable de los bienes inmuebles que fueron ingresados a su propiedad con base en el contrato de arrendamiento que realizó con la persona de origen extranjero.
“Ya que ella desconoce como arrendataria qué cosas, bienes y/o personas ingresaban con la anuencia del arrendatario citado durante la vigencia del contrato de arrendamiento al inmueble objeto del mismo”.